15 de junio de 2011

Víctimas y victimología. Su importancia


La mayoría de nosotros no ha experimentado la delincuencia como delincuentes, sino como víctimas, ya sea personalmente o como algo que afecta o ha afectado a alguien de nuestro alrededor y que sin duda repercute en nuestras vidas como una sensación de malestar o impotencia, generando inseguridades. Sin embargo, y a pesar de que el temor a la victimización  y  a la delincuencia están omnipresentes en la vida de una sociedad, el estudio de las víctimas a través de la victimología como ciencia, y como parte integrante de las ciencias penales, no ha gozado de la misma condición que la investigación criminológica en lo relativo al estudio del delincuente y las causas de la criminalidad, ni como parte importante –que lo es- de la política criminal. La finalidad de este apartado es describir cual ha sido el desarrollo de la victimología como disciplina y de la víctima del delito desde la mitad del siglo XX a la fecha.


1.     La evolución de la victimología contemporánea.

La victimología, entendida en su sentido moderno, no surge como reacción ideológica actual, sino como consecuencia de las experiencias victimizantes vividas durante el siglo XX.[1]  El origen de las iniciativas centradas en las víctimas respecto a su posición en la evolución de la justicia penal en los países desarrollados puede decirse que comenzó su historia en las últimas décadas, en el último cuarto del siglo XX. En este tiempo el tema victimológico estaba en manos de algunos estudiosos -Von Hentig, 1948; Mendelsohn, 1956; Wolfgang, 1957, 1958;-[2]; y las iniciativas políticas y prácticas sobre las víctimas fueron pocas.[3] Sin embargo estos padres de la victimología gestaron relevantes tesis victimológicas, sus trabajos fueron el sustento teórico de una primera Escuela Victimológica (indistintamente llamada tradicional, convencional o positivista). El vocablo victimología deriva del término inglés “victimology”, cuya aparición se remonta a los años cuarenta del siglo pasado.[4] Desde una perspectiva estrictamente terminológica, fue, el psiquiatra y criminólogo americano Wertram, quien en su obra El espectáculo de la violencia introdujo al lenguaje científico la denominación victimología, misma que es concebida como una disciplina que se ocupa del estudio científico de las víctimas.[5] Aunque hay quién también le atribuye el término victimología a un documento presentado por Mendelsohn, en un congreso celebrado en Rumania en 1947.[6]

Al margen de lo anterior, fue el incesante aumento de la tasa de delincuencia en la segunda mitad del siglo XX, que académicos, políticos y profesionales comenzaron a tomar nota de la difícil situación de la víctima como actor olvidado en la justicia penal. Al mismo tiempo, y haciendo eco de los acontecimientos que en forma más amplia y en relación con los movimientos feministas y el movimiento de derechos civiles en los Estados Unidos de Norte América, fue que la politización de las cuestiones  que respecto a la víctima surgieron en torno al reconocimiento de los abusos en contra de grupos sociales vulnerables, como son las mujeres, los niños y a últimas fechas, las minorías étnicas. Pero estos movimientos sociales no son iguales entre sí, tienen diferencias de fondo respecto al movimiento de las víctimas de grupos vulnerables que se desarrolló entre 1980 y 1990, en particular en Norte América. Mientras el primero estudió las causas de la injusticia y el abuso, el segundo se concentró en la reforma de la justicia penal y el cabildeo político con respecto a determinados grupos de víctimas y sus familias, como las víctimas de asesinato y el homicidio. En el creciente clima de justicia retributiva que se vive desde 1970, las víctimas fueron a menudo utilizadas para generar emotividad, como una herramienta para impartir penas más severas,  y como un llamamiento de demanda a los gobiernos populistas para imponer medidas más punitivas en contra de los delincuentes.[7] En Gran Bretaña por ejemplo, eludieron la influencia de las víctimas como grupo politizado, y como una forma de respuesta al respecto, surgió la asistencia y el apoyo a las víctimas con una clara tendencia a ser un acto de caridad nacional. Podría decirse que fue en 1980, con la aprobación del Gobierno Británico de la “encuesta sobre delitos y víctimas”, -la primera realizada en el contexto Europeo- que las víctimas entraron en el centro de la escena criminológica. Estas encuestas fueron utilizadas como medio de cuantificación de otros crímenes y en conjunto con las estadísticas oficiales de policía, pusieron de manifiesto la magnitud y la naturaleza de los índices delictivos, así  también revelaron la opinión de los ciudadanos respecto al miedo al delito. Sin embargo, la encuesta sobre delitos y víctimas, no surgió como una iniciativa enfocada hacia las víctimas. Por el contrario, surgió como una reacción al aumento de las tasas de delincuencia y la necesidad de una respuesta políticamente astuta, es decir, estas encuestas se convirtieron en los Estados Unidos de Norte América –originalmente- y también en Gran Bretaña en la base del lema  “que se vea que se  hace algo en contra de  la delincuencia”[8].

Si bien es cierto que estos gobiernos no presentan una reducción de la victimización, sí presentan un reconocimiento de las víctimas, “la encuesta sobre delitos y víctimas” por lo menos desde la voz de los gobiernos, fue anunciada como parte de una respuesta severa de la ley y el orden contra la delincuencia y el desorden social[9]. Paralelamente a estos acontecimientos, grupos feministas exigían el reconocimiento de la violencia contra la mujer, tanto en el dominio público como en el privado, como parte de una vida de abusos, porque las políticas del Gobierno sólo se centraban en la delincuencia que se refería a hechos cometidos por delincuentes desconocidos, y en delitos en contra de la propiedad y la persona.

La encuesta sobre delitos y víctimas, refleja también el crecimiento de la “administración criminológica” durante 1980, como auditora de la delincuencia y protagonista de la actuación al respecto frente a los distintos organismos de justicia penal. En una época en que se le dio más importancia a los derechos de los consumidores de servicios públicos, y a las víctimas de estos –como por ejemplo, los pacientes de hospitales-, la satisfacción del cliente se convirtió en una fuerza motriz, y las medidas prácticas adoptadas por las organizaciones públicas y privadas se convirtieron paralelamente en políticas de asistencia. Resultados como el número de víctimas consumidoras de las prestaciones de los servicios públicos, se convirtieron en  un barómetro común de los servicios de asistencia a la víctima. Los principios del sector privado –eficiencia, economía y eficacia- fueron elementos importantes de las ideas que en esos momentos se fueron introduciendo en la Justicia Penal respecto a las víctimas del delito[10].

Y parece contradictorio, ya que la Justicia Penal siempre ha sido blanco fácil de críticas por el trato insensible que les ha otorgado a las víctimas del delito. Que con frecuencia sirve para referirse a la “victimización secundaria”, la cual hace referencia a la incapacidad del sistema de justicia penal de llevar a cabo lo establecido por las normas y  por el desarrollo del propio sistema de justicia cuando se trata de satisfacer las necesidades de las víctimas. Un ejemplo puede ser el caso de Gran Bretaña, quien en el  desarrollo de su sistema de justicia penal se ha centrado en la satisfacción de las necesidades de las víctimas del delito a través de la prestación de servicios. Sin embargo, el aumento de estas prestaciones justificadas y centradas en la víctima, se enfrentó a objeciones desde la justicia penal, ya que al promocionar las necesidades de las víctimas, - hablar de sus derechos- esta promoción sería a costa de los derechos del delincuente. Un debate –poco productivo- surgió construido en respuesta a la posición del sistema de justicia penal respecto a las víctimas como dicotómica elección entre, el nivel de los servicios de asistencia frente a las disposiciones jurídicas, y, por otro, los derechos del delincuente frente a los derechos de las víctimas.

Como bien muestra el anterior y sintetizado resumen de la ‘evolución’ del desarrollo de la victimología y las víctimas del delito frente a  la justicia penal, una combinación de factores que concurren en los ochentas y noventas para promover la llamada justicia centrada en las víctimas, en particular: el aumento de las tasas de delincuencia y el tipo de medición de la misma; la necesidad de que desde el gobierno se dé una respuesta a las necesidades de las víctimas; el surgimiento de la justicia penal como proveedora de servicios de asistencia, la rendición de cuentas de los distintos organismos a sus "usuarios", y el surgimiento de una cultura de auditoría para medir los resultados de esos organismos, son sólo algunos de los factores. Al mismo tiempo que los encargados de formular políticas y los profesionales comenzaban a reconocer a las víctimas del delito como actores en la justicia penal, los académicos fueron dando respuesta a estos acontecimientos mediante la investigación y la publicación de trabajos sobre las víctimas. Lo que no se sabe a ciencia cierta es, si fue la investigación quien informó a la política o si la política informo a la investigación y en qué medida, esto es difícil comprobarlo. Testimonio de las publicaciones claves en el desarrollo paralelo de la investigación, la política y la práctica en materia de víctimas entre 1980 y 1990 (Lurigio et al., Van Dijk; Viano)[11] y los avances logrados en la investigación académica empírica sobre las víctimas en Gran Bretaña[12] (Maguire and Pointing; Shapland et al.,) y (Kaiser et al.; Singh Makkar and Friday) [13].

Comentaristas académicos críticos, han cuestionado en qué medida las llamadas iniciativas centradas en las víctimas, pueden considerarse realmente “enfocadas en ellas”. Ya que muchas de estas iniciativas que supuestamente las tienen en cuenta, no suelen preguntarles de forma directa acerca de su satisfacción con la atención recibida: una acusación que ha sido lema de los grupos a favor de la  justicia restaurativa. A su vez, continuamente se menciona que la justicia ha ido demasiado lejos en su afán de   favorecer a las víctimas, y que ha llegado a ser perjudicial para los delincuentes; y con esta idea se presentan lecturas estrechas y negativas de lo que significa en términos prácticos que la justicia penal se ha 'centrado en las víctimas’, ya que es interpretada como una ‘lucha en contra del delincuente’. La mejor  respuesta del sistema de justicia penal en referencia a las víctimas del delito, no debería ser evaluada sobre las bases de uno u otro modelo de justicia –restaurativa o retributiva-, o sobre si está centrado o no en el delincuente, o sobre si es una justicia tradicional o contemporánea. Como bien describe Van Dijk: “el servicio ideal que se le debería ofrecer a la víctima debe ser integral, una mezcla de una buena oferta de asistencia comunitaria y menos burocratismo del sistema de justicia penal”[14], en otras palabras, un sistema que pueda incorporar refinados aspectos tradicionales, así como elementos basados en los servicios de asistencia y en la justicia restaurativa.  Sin embargo lo que existe actualmente desde mi punto de vista es por ejemplo en México, predomina un modelo de justicia retributiva tradicional,  que adopta por momentos aspectos de un modelo híbrido –casi innovador, y sin duda bien intencionado- que le reconoce un lugar a las víctimas del delito en la justicia penal, pero que sin embargo no se termina de ejecutar.


[1] Cario, Robert. La reconnaissance de la victime. Instrumentalisation ou restauration. En Journal des Accidents et de Catastrophes, núm. 53, JCERDACCnsf. 2005.
[2] Vid. en García Pablos de Molina, Manual de Criminología: Introducción y teorías de la Criminalidad. Espasa Calpe. 1988. Págs. 76-103. Landrove Díaz Gerardo, Victimología, Tirant lo Blanch Valencia 1990; así como La moderna victimología, Tirant lo Blanch Valencia 1998. Larrauri Elena Victimología, en De los delitos y de las víctimas. Maier J.B. Compilador. Editorial AD-HOC. Argentina 1992. Págs. 283 y ss. Beristain, Antonio. Nueva Criminología desde el derecho penal y la Victimología. Editorial Tirant lo Blanch, Valencia 1994. Así como Victimología las nueve palabras clave, Valencia 2000. Herrera Moreno MyriamLa hora de la víctima –compendio de victimología-, Edersa 1996.
[3]Goodey Jo, Victims and victimology. Research, Policy and practice. Pearson Longman Criminology Series. England 2005. Pág.11.
[4] Tamarit Josep Mª. La victimología: cuestiones conceptuales y metodológicas. Manual de victimología. Baca, Echeburúa y Tamarit et al Coord. Tirant lo Blanch. 2006. pág. 15
[5] Herrera Moreno Miriam, Historia de la victimología. Manual de victimología. Baca, Echeburúa y Tamarit et al Coord. Tirant lo Blanch. 2006. pág. 62.
[6] Van Dijk, J.J.M. van & J. de Waard. A two dimensional typology of crime prevention projects; with an extensive overview of the literature. In: Criminal Justice Abstracts, September 1991, pp. 483-503.
[7] Goodey Jo, Victims and victimology. Op.cit; Vid. También a  Larrauri Elena Victimología, en De los delitos y de las víctimas. Op.cit. Págs. 283 y ss.
[8] Ibidem
[9] Cfr. Larrauri Elena Victimología, en  De los delitos y de las víctimas. Op.cit.
[10] Goodey Jo, Victims and victimology. Research, Policy and practice. Op.cit.  

[11]Lurigio A. J., Skogan, W.G. and Davies, R.C. Victims of Crime: Problems, Policies and Programs, New York: Sage. 1990. Van Dijk Regaining a sense of community and order, General Report of the Sixteenth Criminological Research Conference of the European Committee on Crime Problems, The Hague: Dutch Ministry of Justice. 1985; Viano, Viano, E. Crime and its victims, New York: Hemisphere Publishing Corporation.1989. 
[12] Maguire and Pointing, J. Victims of crime: A new deal?., Milton Keynes: Open University Press; 1988; Shapland J. , Willmore, J. and Duff P. Victims and the criminal justice system, Aldershot: Gower. 1985
[13] Kaiser G. Kury, H. and Albretch, H.J. Victims and criminal justice, Vols. 50-53, Freiburg: Max-Planck Institut, 1991; Singh Makkar S.P. and Friday, P. Global perspectives in Victimology, Jalandhar, India: ABS Publications. 1995.
[14] Van Dijk, J.J.M. Regaining a sense of community and order, General Report of the Sixteenth Criminological Research Conference of the European Committee on Crime Problems. The Hague: Dutch Ministry of justice. 1985.

1 comentario:

  1. El artículo me parece adecuado, bastante didactico sobre los antecedentes de la moderna victimología, mas lo percibo incompleto por cuanto se refiere al desarrollo de esta área en en México, pues pareciera que sólo en otros países de primer mundo es donde se le ha dado ese impulso, y ello no es así. Orgullosamente en Puebla, México, uno de los grandes juristas poblanos como lo fue el autodidacta e investigador JOSÉ MARÍA CAJICA, fue uno de los precursores en el impulso de la victimología en Puebla, pues sus continuos viajes al extranjero y su alto reconocimiento académico a nivel nacional, lo llevó a presidir la comisión redactora del proyecto de iniciativa de Ley que posteriormente presentara al Congreso del Estado el Ejecutivo del Estado en turno en el año de 1986, dando lugar a la hoy abrogada Ley que Crea el Fondo para la Reparación del Daño y Protección a Víctimas de los Delitos, así como su Reglamento. Es de mucha importancia resaltar el hecho de que estas ideas innovadoras se materializaron en ordenamientos legales aun antes de que la propia Constitución Federal fuera reformada para contener en su artículo 20 apartado B estos derechos, y contrario a lo expresado por los imñpulsores de dicha reforma constitucional, en nuestro País ya existían antecedentes legislativos y operativos de ello. Más aun, en el año de 1996 se promulgó y entró en vigor la actual Ley para la Protección a Víctimas de los Delitos del Estado de Puebla, que vale la pena analizar dado que contiene mucho de lo que se comenta en este artículo.
    RICARDO HERRERA ZALDIVAR.

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