15 de junio de 2011

LA VÍCTIMA DEL DELITO: entre sus necesidades y los derechos.


El presente trabajo de investigación tiene como objeto analizar la posición de la víctima del delito en el ordenamiento jurídico penal. No obstante, el estudio aborda  en su primer capítulo la evolución de la victimología (desde una versión contemporánea, se realiza una síntesis del origen de la victimología como ciencia, y de los momentos puntuales que han existido para abordar el tema de las víctimas del delito), así como la importancia de ésta como una ciencia integral y en desarrollo constante; Se incluye una primera aproximación al concepto de víctima (desde la ciencia victimológica), que se continua en el segundo capítulo  desde una perspectiva jurídico-penal (ya que si bien el concepto parece cotidiano, y sabemos quién es la víctima, al igual que nos referimos y conocemos del sujeto pasivo, el ofendido y el perjudicado; sin embargo llegado el momento de la definición, se está ante una marea de definiciones absolutamente distintas y hasta contradictorias, de allí la importancia de abordarlo); Un aspecto central de este primer apartado es el análisis de las necesidades y los derechos que tienen las víctimas del delito –quienes merecen la etiqueta de víctimas-, en este apartado trataremos de analizar las disposiciones que respecto a las víctimas del delito existen en referencia a derechos y  disposiciones jurídicas de corte internacional; como se puede apreciar, el primer capítulo está realizado bajo una perspectiva victimológica.

En el segundo capítulo, presenta en un primer apartado,  la posición de la víctima del delito en el ordenamiento jurídico penal mexicano, -tema y eje central de este estudio-, en un primer acercamiento y en forma de generalidades se describe la definición de víctima dentro del panorama jurídico penal, (tomando en consideración, a la víctima como sujeto pasivo,  las tendencias penales actuales, y por supuesto la perspectiva jurídico-penal respecto a la víctima en España); y como se había comentado en el apartado anterior, revisando el concepto de víctima, ofendido o sujeto pasivo, teniendo lo anterior como finalidad tener un concepto de víctima que sea operativo para el presente estudio.

Dentro del desarrollo de este apartado, y partiendo de lo general a lo particular se presenta en un primer plano, Los derechos de las víctimas del delito como una garantía constitucional –ya que en México, una forma de responder a La declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y de abuso de poder, fue incluyendo estos derechos en la Constitución Federal como garantías individuales-; Así como el análisis de la posición de la víctima del delito en el Código Penal Federal Mexicano, que toma en cuenta: la relevancia penal del consentimiento; la valoración jurídico-penal de la contribución de la víctima en la realización del hecho delictivo - las teorías victimodogmáticas, desde una postura sólo descriptiva-; la atención a la víctima en el diseño de los tipos delictivos; de las circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad criminal y de otras instituciones penales; la eliminación o disminución de la capacidad de autotutela de las víctimas; la actuación sobre víctimas específicamente vulnerables; y como término de este apartado, la posición de la víctima en las sanciones penales, -lo anterior basado en la realidad penal del Estado Mexicano a través de su Código Penal Federal-; también se incluyen los derechos que las víctimas tienen en la legislación secundaria en México.

En un segundo apartado, se presenta La posición de la víctima en el proceso penal mexicano, analizando su posición en el período preliminar, en el proceso principal, y en el período secundario. Este apartado es especialmente importante puesto que aquí se pondrá de manifiesto si existen repercusiones reales, positivas o negativas -ya que es en el marco del proceso donde se desarrolla la victimación secundaria-  al momento de su participación en el proceso, en la emisión de la sentencia y en su ejecución.

Sobre lo anterior, podemos concluir diciendo que si bien este estudio no presenta en su contenido un apartado dedicado a las consecuencias político criminales, es innegable e imposible no hacer  referencia a ello, puesto que en mi opinión el Estado mexicano, (desde su posición de un país en vías de desarrollo) en su ánimo de desarrollar una victimología de acción, a través de sus posibilidades es decir, de un sistema estutario, ya que no le causa un gasto crear legislación, a diferencia de la creación de una base asistencial sólida en materia de víctimas; en mi opinión, y midiendo sus posibilidades México, sí presenta una política criminal victimológicamente apropiada al menos por  estar inspirada por las directrices que dimanan de nuestro marco político-constitucional, como un derecho constitucional, –con las limitaciones que pueden existir por las características estructurales y coyunturales del Estado, que sin duda influyen-, tiene también cabida la consideración de la figura de la víctima dentro de los márgenes de respeto al carácter público y garantista del sistema penal. En este sentido, no se debe perder de vista que, la lucha contra la criminalidad depende en buena medida de la confianza que la víctima tenga hacia el sistema –y de su consiguiente disposición a colaborar con el mismo-, por cuanto, en última instancia, reside en aquella la principal fuente de denuncia, y muchas veces también de prueba, de los delitos. Ahora bien, esto no debe permitir olvidar que la preocupación por el ofendido constituye asimismo, según se ha visto, una exigencia de raíz constitucional, y que ignorar esto último puede conducir una vez más –y no tratándose de una mera apreciación teórica- a una instrumentalización de la víctima al servicio de fines estrictamente utilitaristas, es decir, a una configuración del tratamiento penal de la víctima presidida en exclusiva por los beneficios que le pueda procurar al conjunto social. Como es evidente no debe ser esa la orientación victimológica que ha de darse al sistema penal moderno, a la que resulta inherente el imperativo categórico kantiano que obliga a tratar a toda persona –también víctima- como fin en sí misma.


1 comentario:

  1. En nuestro país, los legisladores, deben cerar leyes y modificar las que están, para hacer valer los derechos de las víctimas del delito. Ahora bien el Estado, como creación humana y facultado por estos tiene la obligación de gastar, crear, inovar, en beneficio de su sociedad. Por lo tanto, en mi opinión, con la elaboración de un proyecto integral, formulado por personas especializadas en diferentes áreas como pudieran ser: Criminólogos, Victimólogos, Psicólogos, Abogados, en sí, quienes tengan el ineteres de colaborar con este fin, aunado a la creación de un órgano que se encargue de cumplir con los fines del proyecto,y que monitoreé constantemente a las autoridades encargadas de brindarle una ayuda integral a la victima, se podrá obtener como resultado, un mejor servicio, brindado por el Estado hacia las víctimas del delito;Ahora bien tomando en cuenta, que en algunas ocaciones, por la falta de capacidad, valores y demás, de los colaboradores del Estado, en muchos estos no ayudan al estado a cumplir con sus fines, esté puede hechar mano de las medidas preventivas, con la creación de una basta campaña, en la que se informe a los ciudadanos algunas medidas de seguridad y fomentar el cuidado entre los mismos miembros de una colectividad. Ginna

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