15 de junio de 2011

Definiendo a la víctima y a la victimología.


La Declaración sobre los principios fundamentales de Justicia para la víctima de delitos y del abuso de poder; adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 40/34, de fecha 29 de noviembre de 1985, aporto la siguiente definición de víctima:

(Artículo 1) las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. (Artículo 2). Podrá considerarse "víctima" a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión "víctima" se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. B).- Las víctimas de abuso de poder: (Artículo18). Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que no lleguen a constituir violaciones del derecho penal nacional, pero violen normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos[1].

Esta definición es ampliamente adecuada, ya que se refiere a cualquier persona que sea víctima como resultado de una violación de la ley penal, y engloba a aquellas víctimas relacionadas con el abuso de poder. Así, víctimas directas e indirectas están bajo la protección de la Declaración. En este sentido, la Declaración supera a la ley penal de muchos países, sobre todo en su determinación de "abuso de poder" como una forma de victimización.

A su vez, y de acuerdo con la Sociedad Mundial de Victimología (WSV)-por sus siglas en ingles- manifiesta que el estudio académico de la victimología puede ser definido como:

El estudio científico de la medida, la naturaleza y las causas de la victimización criminal, sus consecuencias para las personas afectadas e  implicadas, y las reacciones -a esas consecuencias- por parte de la sociedad, en particular las reacciones del sistema de justicia penal y la policía, así como voluntarios y profesionales asistentes[2].

Mendelsohn menciona que la victimología es: la ciencia de las víctimas y de la victimidad, que sostiene pretensiones de comprensividad e independencia respecto de cualquier ciencia penal[3]. Según Tamarit, la victimología puede ser definida hoy, en una fórmula de síntesis, como la ciencia multidisciplinar que se ocupa del conocimiento relativo a los procesos de victimación y desvictimación. Le concierne así el estudio del modo en que una persona deviene víctima, de las diversas dimensiones de la victimación (primaria, secundaria, terciaria), y de las estrategias de prevención y reducción de la misma, así como el conjunto de respuestas sociales, jurídicas y asistenciales, tendientes a la reparación y reintegración social de la víctima[4]. Beristain entiende por victimología, la ciencia y el arte pluri, inter y transdisciplinar que investiga la victimación primaria, secundaria y terciaria, así como factores etiológicos, sus controles, sus consecuencias, y sus respuestas superadoras de los conflictos y la delincuencia[5].

Existen otras definiciones sobre víctimas y victimología, algunas de ellas sin duda han marcado pautas importantes en el desarrollo de la victimología, sin embargo en su mayoría se encuentran polarizadas, ya que son a la vez aspectos o bien más amplios –que se alejan de las relaciones con el ordenamiento jurídico penal- o más limitado –que su especificidad, hacen imposible un estudio desde la perspectiva penal-. Algunos ejemplos de  la definición de víctima pueden ser los siguientes:

·      Mendelsohn víctima, “es la personalidad del individuo o de la colectividad en la medida en que está afectada por las consecuencias sociales de su sufrimiento determinado por factores de origen muy diverso físico, psíquico, económico, político o social, así como el ambiente natural o técnico”.[6]
·      Israel Drapkin considera a la víctima como “la persona que sufre o es lesionada, en su cuerpo o propiedad, torturada o asesinada, por otra que actúa movida por una gran variedad de motivos o circunstancias”. Atento a lo anterior, la víctima del delito debe entenderse como la persona que sufre el ataque directo por parte de un individuo y que le ocasiona una lesión o puesta en peligro de sus bienes o derechos.[7]
·      Von Hentig menciona a la víctima según la concepción de la vida, es la persona lesionada objetivamente en un bien jurídicamente protegido y que siente subjetivamente esta lesión con disgusto o dolor. 
·      Beristain define en el término víctima, no sólo al sujeto pasivo del delito, sino a toda persona física o jurídica que directa o indirectamente sufre un daño notable como consecuencia inmediata o mediata a la infracción.
·      Rodríguez Manzanera, la define como aquel individuo o grupo que padece un daño por acción u omisión propia o ajena, o por causa fortuita; o bien, aquella persona física o moral que sufre un daño producido por una conducta antisocial propia o ajena aunque no sea el detentador del derecho vulnerado[8].
·      Una propuesta interesante es la aportada por Burt[9], a juicio de éste autor hay que tener en cuenta cuatro etapas para llegar a ser víctima, ya que considera éste concepto como un proceso, cada etapa representa una forma distinta de definir a la víctima – en relación a la etapa, claro está – y la investigación se focaliza en la predicción de quien pasará de una etapa a otra, cómo y por qué. Por otra parte los sujetos que se encuentran en cada fase tienen puntos de vista diferentes sobre su estado. Las fases que se propone el autor son las siguientes: 1) Los sujetos experimentan daños, ofensas o sufrimientos causados por otras personas o instituciones; 2) Definirse así mismo como víctima; 3) Los individuos se perciben como victimizados y dañados, intentan conseguir que alguien más reconozca el daño y valide la reclamación de que la persona ha sido victimizada.4) Los individuos reciben la validación a su demanda del rol de víctima. De este modo se les considera víctimas reales y víctimas oficiales y por lo tanto podrán recibir asistencia y compensación.

Las Naciones Unidas y la Sociedad Mundial de Victimología –gracias a sus foros internacionales y los consensos de peso que existen en ellos-  son las principales fuentes de aportación y adopción de definiciones sobre víctimas del delito. Sin embargo y  aún cuando sus aportes son valiosos, existen detractores como Rock[10] un académico británico que ha realizado una profunda crítica de lo que es una víctima y lo que significa convertirse en víctima:

Víctima en otras palabras es una identidad, un artilugio social dependiente en un principio de un presunto transgresor, y después puede ser directa o indirectamente del conjunto de testigos, de la policía, de  los fiscales, de los abogados de la defensa, del jurado, de los medios masivos de comunicación y de otras personas que no siempre tienen que ver con lo sucedido, pero que, no obstante, la forma de interpretar a la víctima –amplia o concretamente- depende según el entorno en el que se presente.

Rock exige una comprensión dinámica de la identidad de la víctima, espera que la experiencia y la construcción del concepto ‘víctima’ se realice por parte de diferentes actores en distintos contextos. Así mismo menciona que la interpretación de la víctima puede no ser útil para los estudiantes de derecho penal; Él ofrece lecturas de "victimización" que permiten comprender y dirigir argumentos críticos al, cómo y por qué es que “las víctimas y el tema de la victimología” se les ha prestado tan poca atención antes de llegar a la importancia de los últimos años. El mismo Rock pasa a citar una tesis doctoral inédita, titulada: "teorías de la causalidad penal y de las víctimas[11]" que refiere que la victimología fue rechazada en sus inicios, al ser descrita como "un loco margen de la criminología"[12], a la que más tarde añade que en referencia a los debates sobre el uso del término "superviviente" en lugar de "víctima", es porque "víctima" en sí,  no es necesariamente considerada como un  término atractivo[13]. En otras palabras, la ciencia victimológica no sólo ha sufrido por motivos de sus orígenes como sub-disciplina de la criminología, sino en temas muy suyos como, las "víctimas", ya que ha sido abrumada por las imágenes negativas que connota su situación de proximidad con el más débil.

La victimología como el estudio de las víctimas y de la victimización, no lleva el peso académico de la teoría y de la crítica que es dominio de la criminología. En los años siguientes a la Segunda Guerra Mundial, como lo mencionamos al inicio, un conjunto de estudiosos se acercó al tema de las víctimas: Von Hentig (1948) Mendelsohn (1956), Wolfgang (1957, 1959), y Nagel (1963).

Rescatamos de Von Hentig el texto, The criminal and his victim, se refleja en el libro de Schafer dos décadas más tarde, The victim and his criminal, (Schafer, 1968)[14]. Lo que estos autores tienen en común es el interés por investigar la parte desempeñada por las víctimas, en la precipitación, o, últimamente, el grado de culpabilidad de la víctima, de allí la creación de diversas tipologías de víctimas. A continuación explicaremos en que consistieron los estudios de dos de los principales fundadores de esta ciencia.

Hans Von Hentig: The criminal and his victim,(1948), es una obra pionera que marca un hito referencial en la evolución victimológica, estimándose dicho tratado como el más denso y sugestivo, ya que no el de mayores pretensiones comprensivas, que había de conocer la disciplina en mucho tiempo. The criminal and his victim plasma la impresión que en el autor causo la obra de la novela Franz Werfel “el asesino es el culpable”. La obra de Werfel que von Hentig citará sin reservas, defiende la tesis de la victimo-precipitación, a partir de un supuesto en el que el padre, ciertamente amante de su hijo, incrementa en éste su caudal agresivo implicándole, con osada reiteración, en juegos que desafían su autocontrol, y que un día terminan desbordándose en forma de arrebato parricida. Yo soy el asesino, y él lo es un poco más que yo, plantea el victimario.[15] A partir de un concepto victimal participativo, reformula von Hentig el criterio científico conforme al cual la víctima es, en algún sentido, verdadera creadora y configuradora de su ofensor, así como de las condiciones de su ofensa, pues en cierto sentido, la víctima conforma y moldea al criminal. Más integrador, su concepto de actuación delictiva interactiva expresa la visión del delito como consecuencia de una compleja combinación de dos recíprocos procesos de interacción social: el proceso de criminalización o iter criminis (que transforma en infractor a un individuo) y el proceso iter victimae (por el que una persona se convierte en víctima). A partir de la efectiva fusión delictiva, ambos actores se convierten en socios complementarios. En un posterior estudio, La estafa (1957) desarrolla con amplitud la idea de la víctima participante o contribuyente, incluso potencialmente mal intencionada o dolosa. La víctima de estafa se antoja a von Hentig un óptimo exponente de figura victimal con decisiva victimogenésica: figura inspirada en no pocas ocasiones, por un ánimo delictivo no menos intensamente malicioso que el del ofensor final. Ello sucede cuando la estafa se perpetra a partir de la coadyuvancía dolosa que persigue unos reprochables fines de prevalimiento (así la posterior víctima de timo que accede a “cambiar su estampita” al discapacitado mental) que una mayor sutileza del infractor sabe reconducir hacia su propio beneficio. La estafa en tales condiciones, no es sino una contienda de agudeza entre dos delincuentes potenciales, uno de los cuales triunfa sobre el otro. La obra de von Hentig no está validada por una firme metodología empírica. Sin embargo, el autor realiza esfuerzos inéditos por aproximarse al rastreo estadístico de datos victímales orientando a la victimología a su práctica actual[16].  

Beniamin Mendelsohn: Se le menciona, -como hemos dicho anteriormente- autor de la victimología, le dio su carta de naturaleza, desarrollando para la misma una específica nomenclatura y aventara internacionalmente los básicos postulados victimológicos consolidando para la disciplina su característica dimensional global[17]. Mendelsohn abogado en Rumanía, llego a diseñar una guía auxiliar para una mejor defensa procesal, que constaba de 300 preguntas, así su método para el uso de la defensa en investigación de la personalidad criminal 1937, reclama atención al significativo paralelismo y las relaciones constantes observadas entre ciertas condiciones biopsicológicas del autor y la víctima[18].  En su estudio sobre el delito de violación, rape in Criminology 1940, se contemplan características prototípicas de las víctimas, las posibles incidencias victimo-causales, y finalmente, las cuestiones de resistencia victimal y sus límites en dicho ámbito delictivo. La obra, en fin, se endereza a la trayectoria descrita como gradual evolución hacia la concepción de la victimología. Sin embargo, el ensayo Nuevos horizontes biopsicosociales: victimología, publicado en extractos en 1946, supone un hito especial en la historia de la victimología. Pero fue su artículo sobre la victimologie, publicado en la Revue International de Criminologie et de pólice technique el que llego a ser antecedente directo de la disciplina, después de que fue reproducida en un gran número de revistas especializadas. En su obra está ya presente el germen de todos los grandes intereses teóricos y prácticos que competen a la victimología tanto tradicional como crítica y constructivista: no sólo incide este autor en las cuestiones de la víctimo-participación y de la relación interactiva, sino que asimismo esboza y plantea las urgentes necesidades de promoción victimal (intervención y apoyo procesal, asistencia social), al tiempo que avanza la necesidad, en nuestros días especialmente sentida, de basar gran parte de las estrategias de política criminal en la prevención victimal.[19]

Pese a un lento despertar teórico, toda una generación de científicos agrupará sus esfuerzos en la identificación de factores de contribución victimal, es decir en la elaboración de las tipologías. En la estela positivista destacarán autores como Ellenberger, que trabaja en el concepto de victimogenesia, y anticipa la noción victimológica de vulnerabilidad[20]. Wolfgang, notable iniciador de los estudios victimológicos empíricos y elaborador de un concepto único de precipitación victimal en contextos violentos; Amir, que traslada la perspectiva interactiva al ámbito de los delitos sexuales; Gullota, que así mismo califica y comprende al binomio víctima-ofensor como Sistema interactivo, entendiendo a la manera de un circuito informático en el que los aportes de uno y otra son mutuamente retroalimentadores[21]; Fattah, que no obstante sus inicios positivistas, terminará asumiendo un personalísimo papel dinamizador de los estudios victimológicos así promocionales como críticos[22]. Schaffer, quien postulará la exigencia de una elemental actitud autopreventiva, sobre la base de una genérica regla cívica prudencialista. Así la responsabilidad funcional de la víctima[23].

Sobre los anteriores prototipos victimológicos[24], Rock menciona, que eran “a menudo no mucho más que resúmenes empíritistas en búsqueda de una teoría”, y también de una legitimidad académica. Debemos tomar en cuenta –menciona Rock- que, gran parte de este trabajo inicial de las tipologías se ha desacreditado por su interpretación limitada y perjudicial del contexto social en el que el crimen se comete, y por lo tanto perjudica la victimización. [25] De forma similar -añade Rock- podemos referirnos a la labor de los científicos criminólogos, a quienes en sus principios con Lombroso se les puede culpar fácilmente de las interpretaciones de las tipologías victimológicas, por sus lecturas sexistas de la delincuencia y la victimización.

Siendo propositivos, el estudio de las tipologías también puede acarrearnos utilidad, pues refleja el clima cultural en el que se desarrollaban los estudios sobre las víctimas, al menos desde la perspectiva de los hombres influyentes que estaban escribiendo en la época. Buscando en la interpretación de estos encuentros entre víctima y delincuente, en donde la norma social y de comportamiento eran marginales cuando se hablaba de las víctimas y a su vez criticada por su propia victimización. Al mismo tiempo, las ideas acerca de las víctimas,  han resurgido recientemente en otras formas, principalmente bajo los slogans  de  prevención situacional del delito y de victimización secundaria, y es a través de estos canales como han obtenido un grado de respetabilidad. 

Con la anterior que es una aproximación a las interpretaciones en el mundo académico anglosajón respecto a la víctima y a la victimología, podemos apreciar hasta dónde se ha centrado la investigación y hasta donde ha evolucionado la práctica en las últimas décadas respecto de las víctimas del delito.

Van Dijk sugiere que la victimología como “ciencia”, logró ser una disciplina autónoma alrededor de 1970, apunta que los importantes acontecimientos políticos y sociales en este período de tiempo, dieron a luz a la victimología como una disciplina y a las víctimas, sus orígenes y causas, un reconocimiento social y jurídico penal. Pero desde 1970, la victimología académica, la política del gobierno al respecto y la justicia penal –en los derechos y en la práctica-  han tenido entre sí a menudo contrastes y conflictos al abordar el problema de la victimización criminal y sus consecuencias[26].


[1] www.unhchr.ch/html/menu3/b/h_comp49.htm, Comentarios a este respecto vid. En García Pablos de Molina, Manual de Criminología: Introducción y teorías de la Criminalidad. Espasa Calpe. 1988. Págs. 76-103. Landrove Díaz Gerardo, Victimología Tirant lo Blanch  Valencia 1990; así como La moderna victimología. Tirant lo Blanch Valencia 1998. Larrauri Elena Victimología, en De los delitos y de las víctimas. Maier J.B. Compilador. Editorial AD-HOC. Argentina 1992. Pp. 283 y ss. Beristain, Antonio. Nueva Criminología desde el derecho penal y la Victimología. Editorial Tirant lo Blanch, Valencia 1994. Así como Victimología las nueve palabras clave, Valencia 2000. Herrera Moreno MyriamLa hora de la víctima –compendio de victimología-, Edersa 1996. Baca, Echeburúa, Tamarit (Coord.) Manual de victimología. Tirant lo Blanch. Valencia 2005. Et al.
[2] www.victimology.nl.
[3] Herrera Moreno Miriam, Historia de la victimología. Manual de victimología. Op. cit . pág. 67
[4] Tamarit Josep Mª. La victimología: cuestiones conceptuales y metodológicas. Op. cit. pág. 17.
[5] Beristain Ipiña, A. creamos una nueva ciencia cosmopolita e integradora: la victimología de máximos, después de Auschwitz”, en Tamarit (coord.), Estudios de victimología, Valencia 2005. pág. 265.
[6] Mendelshon, Benjamin, Victimology and the technical and socials cienses. Victimology, a new focus, USA, Lexington Books, 1973, pág. 33.
[7] Drapkin, Israel, Criminología de la violencia, Buenos Aires, Depalma, 1984, pág. 72. El uso del concepto de víctima ha propiciado que algunos autores como es el caso de Israel Drapkin, consideren un problema de polisemia en dicho concepto, por una parte, puede ser utilizado para referir al ser vivo sacrificado a una deidad en cumplimiento de un mito religioso o dedicado como ofrenda a algún poder sobrenatural, por otro lado, se le suele utilizar en relación a la persona que sufre o es lesionada por otra que actúa movida por una gran variedad de motivos o circunstancias. Drapkin, Israel, op. cit., págs. 62 y 63. En el mismo sentido, para Neuman Elías el vocablo víctima apela a dos variantes vincere: animal que sacrificaban a los dioses y deidades, o bien, vincere, que representa el sujeto vencido. Es frecuente encontrarlo con la misma raíz en la lengua inglesa “victim”, en la francesa “victime” y en la italiana “vittima”. Victimología. El rol de la víctima en los delitos convencionales y no convencionales, México, Cárdenas, 1992, pág. 24 y ss.
[8] Rodríguez Manzanera Luís; Victimología. Estudio de la Víctima, 6ª Ed. Porrúa; México, 2000.
[9] Vid. Burt, M. R. “A conceptual framework for victimological research”. Victimology, 8, Págs. 102-110. Citado por Herrero Carmen y Garrido Eugenio en Victimología: El impacto del delito, la víctima y el Sistema legal una aproximación psicosocial. La Criminología Aplicada II. Cuadernos de Derecho Judicial. 1998. Pág. 27.
[10] Rock, P. “On becoming a victim”. In C. Hoyle and R. Young (Eds) New Visions of crime victims, Oxford: Hart, 2002. Pág.14.
[11] Becker C. “Criminal Theories of Causation and Victims” unpublished Ph.D.thesis, University of Cambridge. 1981. Citado en Rock –Ibidem- pág.3.
[12] Ibídem. Pág. 3.
[13] Ibídem. Pág. 14.
[14]Goodey Jo, Victims and victimology. Research, Policy and practice. Op.cit.   
[15] Herrera Moreno Miriam, Historia de la victimología. Manual de victimología. Op.cit. Pág. 62.
[16] Ibidem. Págs. 63 y ss.
[17] Shaffer Stephen, Victimology, Reston publishing company Inc., Virginia. 1977. Pág. 34. Cit. por Herrera Moreno Miriam, Historia de la victimología. Manual de victimología. Op.cit. Pág. 65.
[18] Herrera Moreno Miriam, Historia de la victimología. Manual de victimología. Op. cit. Págs. 65 y 66.
[19] Ibidem
[20] Shaffer Stephen, Victimology, Op.cit. Citado por Herrera Moreno Miriam; Historia de la victimología. Manual de Victimología. Op. cit. Pág. 69.
[21] Gullota Guglielmo, La vittima, Collana di psicologia giuridica e criminale, Editorial Giufrè, Varese. 1976. Cit. por Herrera Moreno Miriam, Historia de la victimología. Manual de Victimología. Op.cit. Pág. 69.
[22] Fattah Ezzat E. Towards a criminological classification of victims, international criminal police  review. Págs. 162-169. Cit. por Herrera Moreno Miriam, Historia de la victimología. Manual de Victimología. Op.cit. Pág. 69.
[23] Shaffer Stephen, Victimology, Op. cit. Cit. por Herrera Moreno Miriam, Historia de la victimología. Manual de Victimología. Op.cit. P. 69.
[24] Pese a no haber sido mencionado conocemos que cada de los estudiosos en el campo de la victimología que se han mencionado, desde von Hentig, Mendelsohn, Gullota, Fattah hasta Schaffer, realizaron diferentes tipologías victímales, son a estas a las que se refiere Rock. 
[25] Rock, P. “On becoming a victim” in C. Hoyle and R. Young (eds) New visions of crime victims.2002.  pág.3
[26] Van Dijk J.J.M. “Introducing victimology” in J.J. M. van Dijk, R.G.H. van Kaam and J. Wemmers (eds) Caring for crime victims, New York: Criminal Justice Press. 1999. Pág. 1

1 comentario:

  1. Sin duda resulta bastante ilustrativo este artículo para conocer los diferentes conceptos que se han emitido contemporáneamente sobre lo que debemos entender por víctima, aunque noto con desilusión que algunos de los autores de dichos conceptos, como lo son Beristain y Rodríguez Manzanera, se pierden en el enfoque del objeto a conceptualizar y pretenden abarcar en general a todos aquellos sujetos que resienten una conducta antisocial y no solo de delitos. Desde mi punto de vista, esto es erróneo dado que la victimología surge directamente del estudio de los sujetos pasivos del delito, y por tanto, no podemos tratar de abarcar más que ello al conceptualizar a la víctima, pretendiendo incluir a las conductas antisociales, pues metodológicamente no es coherente, y máxime cuando la ONU se ha pronunciado ya al respecto, en donde no se habla de conductas antisociales en general sino que se habla únicamente de delitos al conceptualizar a sus víctimas. Sin duda es loable el esfuerzo de nuestro brillantes teóricos mexicanos por tratar de realizar un concepto de víctima que abarque todas las conductas antisociales y no sólo a las delictivas, mas no resulta fácticamente posible dado que estamos ante realidades muy diversas que merecen ser estudiadas en lo particular, y no ser agrupadas en un concepto general. Y más aun, no puedo estar de acuerdo que se deba considerar como víctima a las personas morales, pues al ser entes imaginarios de Derecho, no pueden ser considerados víctimas de un delito en términos de la misma Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas
    de delitos y del abuso de poder
    Adoptada por la Asamblea General en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985, y desde mi persectiva, resulta objeto de estudio aparte la "victimización" de esta clase de entes jurídicos.
    RICARDO HERRERA ZALDIVAR

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