17 de junio de 2011

Victimización y desvictimación


La victimización es el proceso por el que una persona sufre las consecuencias de un hecho traumático. En el estudio del proceso de victimación hay que considerar dos dimensiones: 

  • los factores que intervienen en la precipitación del hecho delictivo o (en la versión extendida del concepto de víctima) traumatizante, y, por otra parte, 
  • los factores que determinan el impacto de tal hecho sobre la víctima. 


En este sentido se establece la distinción entre víctimas de riesgo (aquella persona que tiene más probabilidad de ser víctima) y víctima vulnerable (aquella que, cuando ha sufrido una agresión, queda más afectada por lo ocurrido en función de una situación de precariedad material, personal, emocional, etc). 

La literatura victimológica clásica se centró en la primera dimensión, y de ahí su interés en el desarrollo de las tipologías victimales, hoy objeto de un cierto descrédito. Con posterioridad, la victimología se ha orientado a un concepto de victimación que lo entiende como experiencias individual, subjetiva y relativa culturalmente. Así, el estudio de la victimación, en tanto que fenómeno complejo, obliga a considerar los factores (individuales, sociales, culturales) que condicionan o modulan el modo de vivir la experiencia referida.


El carácter complejo del proceso de victimación explica que sea habitual distinguir entre victimación primaria, secundaria y terciaria. 

El término victimización secundaria fue acuñado por Khüne6 para referirse a todas las agresiones psíquicas (no deliberadas pero efectivas) que la víctima recibe en su relación con los profesionales de los servicios sanitarios, policiales, o de la judicatura (interrogatorios, reconstrucción de los hechos, asistencia a juicios, identificaciones de acusados, lentitud y demora de los procesos, etc), así como los efectos del tratamiento informativo del suceso por parte de los medios de comunicación. Este hecho resulta especialmente destacable en el caso de las víctimas de violaciones o agresiones sexuales, así como en modalidades de victimización objeto de una amplia cobertura mediática, como la violencia de género7.

La victimización terciaria es el conjunto de costes de la penalización sobre quien la soporta personalmente o sobre terceros, y la literatura existente documenta los efectos sobre los internos en centros penitenciarios, sobre los hijos de personas encarceladas, o sobre los efectos de las órdenes de alejamiento en casos de violencia de pareja, bien sobre los ofensores, como sobre las víctimas o su descendencia.

La desvictimación, también fenómeno complejo en el que intervienen diversos factores y actores sociales, consiste en el proceso de reparación, entendida no sólo como indemnización de perjuicios, sino como reconocimiento social, asistencia y reintegración social. Como tal, trata de conjurar riesgos como la estigmatización de la víctima, la instalación crónica en la victimación, así como la construcción de una “sociedad de víctimas”. Los actores implicados en primera fila son, principalmente, el sistema de justicia penal, las fuerzas de seguridad, los servicios sociales y los profesionales sanitarios y de la salud mental. Y como la victimación tiene una proyección social innegable en nuestros días, también intervienen en el proceso los responsables políticos, los medios de comunicación, las instituciones de apoyo a las víctimas, las asociaciones de víctimas y familiares, etc.


Factores asociados al desarrollo de alteraciones postraumáticas

Tres factores están involucrados el proceso de victimación y se asocian con desarrollo de secuelas en la víctima:
  •  el grado y la magnitud del trauma8,9
  • las características del individuo que lo ha experimentado y 
  • los factores relacionados con el contexto. 

Para muchos autores, es el primero, la naturaleza e intensidad del acontecimiento traumático la determinante más significativa de la patología posterior al estrés10, sobre todo en el caso de aquellos eventos que suponen una amenaza inmediata para la vida del sujeto, aquellos quetienen un comienzo súbito e inesperado, toman al individuo por sorpresa y sin preparación para afrontarlos, se presentan en forma de violencia ejercida sobre el sujeto y conllevan pérdidas de algún tipo (incluidas las pérdidas materiales)11.


Por otro lado, frente a estos enfoques que enfatizan el papel del traumatismo en la patología, los modelos multifactoriales consideran las características del trauma, del individuo y los factores contextuales12,13

Otras investigaciones han demostrado que la cohesión del grupo, la identidad comunitaria fuerte, las actitudes de simpatía y cooperación entre los miembros de la comunidad, y el mantenimiento del lugar de residencia en las mismas localidades y hogares afectados, actúan como factores de refuerzo y protectores del desarrollo de alteraciones psicopatológicas. Estos trabajos han enfatizado la importancia de las intervenciones precoces, incluidas las intervenciones en salud mental14.

Un gran número de estudios se han referido a distintos factores personales de riesgo para el desarrollo de alteraciones psicotraumáticas, y han enfatizado el mayor riesgo asociado al sexo femenino, la edad más avanzada, los antecedentes psiquiátricos familiares, el neuroticismo y la introversión, la exposición previa a otros eventos traumáticos, la sobrecarga de acontecimientos vitales adversos tras el evento traumático (donde se incluyen las disrupciones familiares, las pérdidas, los desplazamientos, el apoyo social inadecuado, etc) y los estilos evitativos de afrontamiento.

Desde esta perspectiva distintas variables mediadoras como las características del suceso, variables individuales o el apoyo social influirían en la percepción del suceso estresante o en la sensibilidad particular a éste. Estos factores mantienen una relación recíproca entre ellos, es decir, cuanto más severa sea la situación traumática menos impacto tendrán las características individuales y sociales en determinar la naturaleza de la respuesta15.

Publicaciones recientes destacan que la variable que mejor predecía la aparición de alteraciones psicopatológicas postraumáticas era el haber vivido con elevada ansiedad el evento traumático, siendo víctima o testigo directo del mismo. Por el contrario, otros trabajos muestran que si bien a corto plazo los niveles de salud mental son peores en los individuos más directamente afectados por el evento traumático, según pasa el tiempo, por efecto del estrés crónico, se equiparan todos los grupos de afectados (tanto víctimas directas como familiares de las mismas, que no presenciaron el trauma).


Referencias

2
 Baca E, Cabanas ML, Baca-García E. El proyecto Fénix: un estudio sobre las víctimas del terrorismo en España. Resultados
preliminares. En: Baca E, Cabanas ML  (eds). Las víctimas de  la  violencia. Madrid: Estudios psicopatológicos. Triacastela. 
Instituto de Victimología. Fundación Archivos de Neurobiología, 2003, 139-185. 
3
 Sánchez A. La evaluación psiquiátrica de las víctimas. En: Baca E, Cabanas ML (eds). Las víctimas de la violencia. Madrid: 
Estudios psicopatológicos. Triacastela. Instituto de Victimología. Fundación Archivos de Neurobiología, 2003, 1117-38.
4
 Terr LC. Family anxiety after traumatic events. J Clin Psychiatr 1989;50:15-9. 
5
 Tamarit Sumilla JM. La victimología: cuestiones conceptuales o metodológicas. En: Baca Baldomero E, Echeburúa
Odriozola E, Tamarit Sumilla JM. Manual de Victimología. Tirant Lo Blanch. Valencia, 2006. 
6
 Kühne HH. Kriminologie: Victimologie der Notzucht. Juristische Schulung 1986;5:388-94. 
7
 Baca E, Cabanas ML, Baca-García E. El proyecto Fénix: un estudio sobre las víctimas del terrorismo en España. Resultados
preliminares. En: Baca E, Cabanas ML  (eds). Las víctimas de  la  violencia. Madrid: Estudios psicopatológicos. Triacastela. 
Instituto de Victimología. Fundación Archivos de Neurobiología, 2003, 139-185. 
8
 Abenhaim L,  Dab W, Salmi LR. Study of civilian victims of terrorist attacks (France 1982-1987). J Clin Epidemiol
1992;54:103-9. 
9
 Tucker P, Pfefferbaum B, Nixon SJ, Dickson W. Predictor of post-traumatic stress symptoms in Oklahoma City: exposure, 
social support, peri-traumatic responses. J Behav Health Serv Res 2000;27(4):406-16. 
10
 Leopold RL, Dillon H. Psychoanatomy of a disaster: A long term study of post-traumatic neuroses in survivors of a marine 
explosion. Am J Psychiatr 1963;119:913-21.
11
 Sowder BJ. Disasters and mental health. En: Selected Contemporary Perspectives. 1985. National Institute of Mental 
Health. 
12
 Green BL, Wilson JP, Lindy JD. Conceptualizing post-traumatic stress disorder. A psychosocial framework. En: Figley, CR, 
editor. Trauma and its Wake: The Study and Treatment  of Post-traumatic Stress  Disorder.  Nueva York: Brunnel-Mazel;
1985.p.53-69. 
13
 Horowitz MJ, Weiss DS, Marmar C.  Commentary: diagnosis of post-traumatic stress disorder. J Nerv Ment Dis
1987;175:167-8. 
14
 Ursano RJ, Fullerton CS, Norwood AE. Psychiatric dimensions of disaster: patient care, community consultation, and
preventive medicine. Harvard Rev. Psychiatry 1995; 3: 196–209. 
15
 Breslau N, Davis GC. Post-traumatic stress disorder. The stressor criterion. J Nerv Ment Dis 1987; 175:255-64. 



Encuestas de victimación


Cierto es que las encuestas de victimización nos permiten tener una idea más cercana de la base del iceberg de los niveles de criminalidad, y de victimación –tanto cuantitativamente como cualitativamente-, un instrumento que investiga a partir de los sujetos que son susceptibles a ser víctimas, cuándo, cómo, dónde, porque, y alguna característica más concreta respecto al delito que les ha acontecido, Las encuestas de victimación son una base importante para la investigación.

Sin duda las encuestas de victimación aportan cifras sobre criminalidad que no aportan los organismos oficiales (ya que estas últimas dependen de circunstancias exógenas o propias del sistema penal, que produce que los datos solo refieran resultados medianamente realistas). La situación anterior tampoco nos debe llevar a pensar, que las encuestas de victimización no presentan críticas o inconvenientes –sin ánimos de ser poco propositvos- esta participación desarrollará aquellos inconvenientes tanto metodológicos, como los referidos a los encuestadores, así como los referidos a la tipología delictiva.

Como ya hemos mencionado las encuestas de victimación son una fuente primaria de datos sobre criminalidad, que nos aporta información de: un período de tiempo, de delitos con víctimas (ya que excluye los delitos económicos y aquellos delitos que no tienen una víctima inidentificable) así como de personas que se perciben como víctimas.

Las críticas metodológicas más recurrentes serían:
  • En principio se necesita un censo, municipal o telefónico en éste último caso hay datos que muestran un 94.23% de hogares con teléfono fijo, en la encuesta del 2004  se redujo al 92.88%, y quizás esto se deba a la irrupción en la vida cotidiana de las nuevas tecnologías (móvil, el Messenger o el email).
  • Las características de los instrumentos, es decir éstas encuestas suelen ser muy extensas, algunas de las preguntas refieren situaciones íntimas, -ya sean sobre delitos sexuales, amenazas o agresiones físicas dentro del ámbito familiar-, las preguntas sobre los ingresos económicos personales o familiares sueles ser incomodas, así como todo lo referente a las medidas de seguridad o de protección con las que se cuenta en el hogar.

Sobre los inconvenientes referidos a los encuestados:
  • Se percibe que se sienten identificados (ya sea por la carta o por la llamada),
  • Que influye mucho la experiencia, así como la conducta y la cultura en la percepción de los hechos, es decir dependiendo que persona con que historia de vida identifica un hecho como delito o no;
  • Las diferentes motivaciones que tenga esa persona para contestar la encuesta.
  • Y el tipo de memoria, es decir, puede ser que sea una persona que extraiga hechos del pasado al presente inmediato –tenemos que recordar que las encuestas de victimación solo hacen referencia al año anterior-, o bien que tenga una mala memoria.

Sobre los encuestadores:
  • Tiene influencia casi directa en la tasa de respuesta –puesto que depende de ellos y la empatía que generen la calidad de las respuestas del encuestado-.
  • El sexo del encuestador, siempre es más eficiente cuando el encuestador es una chica, casi podría mencionarse que fundamental. Existe una previa inseguridad en las entrevistas que realizan los hombres.
  • Así también influye el tipo pago a los encuestadores.

Respecto a las referidas a la tipología delictiva:
  • Pudor delante de determinados delitos.
  • Y lo que antes se había mencionado, que las encuestas solo incluyan delitos con víctima.
Respecto a los diferentes tipos de encuestas de victimación llevadas acabo en Barcelona y Cataluña, existe –en mi opinión- una gran crítica, como refiere el capítulo en el cuál nos hemos basado, existen cuatro tipos de encuestas de victimación, que son realizadas por distintos departamentos, y con metodologías distintas:
  • La encuesta de victimación del Ayuntamiento de Barcelona
  • La encuesta de Seguridad Pública de Cataluña (ESPC)
  • Las encuestas del CIS
  • La Encuesta Internacional a Víctimas del Delito (ICVS)

Lo cierto es que, aunque se note mucho interés por realizar las encuestas de victimación no quiere decir que sea del todo positivo, ya que, (según refiere la autora del artículo base de esta presentación), al no presentar una metodología común sus datos no pueden ser comparados entre encuestas, y en algunas se incluyen y excluyen ítems cada vez que se realiza dicha encuesta (situación que refiere negativa) ya que eso imposibilita a realizar una comparación incluso entre una misma encuesta en años diferentes.

Fernanda Figueroa 

Curso de la Maestría en Medicina Legal..

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15 de junio de 2011

LA VÍCTIMA DEL DELITO: entre sus necesidades y los derechos.


El presente trabajo de investigación tiene como objeto analizar la posición de la víctima del delito en el ordenamiento jurídico penal. No obstante, el estudio aborda  en su primer capítulo la evolución de la victimología (desde una versión contemporánea, se realiza una síntesis del origen de la victimología como ciencia, y de los momentos puntuales que han existido para abordar el tema de las víctimas del delito), así como la importancia de ésta como una ciencia integral y en desarrollo constante; Se incluye una primera aproximación al concepto de víctima (desde la ciencia victimológica), que se continua en el segundo capítulo  desde una perspectiva jurídico-penal (ya que si bien el concepto parece cotidiano, y sabemos quién es la víctima, al igual que nos referimos y conocemos del sujeto pasivo, el ofendido y el perjudicado; sin embargo llegado el momento de la definición, se está ante una marea de definiciones absolutamente distintas y hasta contradictorias, de allí la importancia de abordarlo); Un aspecto central de este primer apartado es el análisis de las necesidades y los derechos que tienen las víctimas del delito –quienes merecen la etiqueta de víctimas-, en este apartado trataremos de analizar las disposiciones que respecto a las víctimas del delito existen en referencia a derechos y  disposiciones jurídicas de corte internacional; como se puede apreciar, el primer capítulo está realizado bajo una perspectiva victimológica.

En el segundo capítulo, presenta en un primer apartado,  la posición de la víctima del delito en el ordenamiento jurídico penal mexicano, -tema y eje central de este estudio-, en un primer acercamiento y en forma de generalidades se describe la definición de víctima dentro del panorama jurídico penal, (tomando en consideración, a la víctima como sujeto pasivo,  las tendencias penales actuales, y por supuesto la perspectiva jurídico-penal respecto a la víctima en España); y como se había comentado en el apartado anterior, revisando el concepto de víctima, ofendido o sujeto pasivo, teniendo lo anterior como finalidad tener un concepto de víctima que sea operativo para el presente estudio.

Dentro del desarrollo de este apartado, y partiendo de lo general a lo particular se presenta en un primer plano, Los derechos de las víctimas del delito como una garantía constitucional –ya que en México, una forma de responder a La declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y de abuso de poder, fue incluyendo estos derechos en la Constitución Federal como garantías individuales-; Así como el análisis de la posición de la víctima del delito en el Código Penal Federal Mexicano, que toma en cuenta: la relevancia penal del consentimiento; la valoración jurídico-penal de la contribución de la víctima en la realización del hecho delictivo - las teorías victimodogmáticas, desde una postura sólo descriptiva-; la atención a la víctima en el diseño de los tipos delictivos; de las circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad criminal y de otras instituciones penales; la eliminación o disminución de la capacidad de autotutela de las víctimas; la actuación sobre víctimas específicamente vulnerables; y como término de este apartado, la posición de la víctima en las sanciones penales, -lo anterior basado en la realidad penal del Estado Mexicano a través de su Código Penal Federal-; también se incluyen los derechos que las víctimas tienen en la legislación secundaria en México.

En un segundo apartado, se presenta La posición de la víctima en el proceso penal mexicano, analizando su posición en el período preliminar, en el proceso principal, y en el período secundario. Este apartado es especialmente importante puesto que aquí se pondrá de manifiesto si existen repercusiones reales, positivas o negativas -ya que es en el marco del proceso donde se desarrolla la victimación secundaria-  al momento de su participación en el proceso, en la emisión de la sentencia y en su ejecución.

Sobre lo anterior, podemos concluir diciendo que si bien este estudio no presenta en su contenido un apartado dedicado a las consecuencias político criminales, es innegable e imposible no hacer  referencia a ello, puesto que en mi opinión el Estado mexicano, (desde su posición de un país en vías de desarrollo) en su ánimo de desarrollar una victimología de acción, a través de sus posibilidades es decir, de un sistema estutario, ya que no le causa un gasto crear legislación, a diferencia de la creación de una base asistencial sólida en materia de víctimas; en mi opinión, y midiendo sus posibilidades México, sí presenta una política criminal victimológicamente apropiada al menos por  estar inspirada por las directrices que dimanan de nuestro marco político-constitucional, como un derecho constitucional, –con las limitaciones que pueden existir por las características estructurales y coyunturales del Estado, que sin duda influyen-, tiene también cabida la consideración de la figura de la víctima dentro de los márgenes de respeto al carácter público y garantista del sistema penal. En este sentido, no se debe perder de vista que, la lucha contra la criminalidad depende en buena medida de la confianza que la víctima tenga hacia el sistema –y de su consiguiente disposición a colaborar con el mismo-, por cuanto, en última instancia, reside en aquella la principal fuente de denuncia, y muchas veces también de prueba, de los delitos. Ahora bien, esto no debe permitir olvidar que la preocupación por el ofendido constituye asimismo, según se ha visto, una exigencia de raíz constitucional, y que ignorar esto último puede conducir una vez más –y no tratándose de una mera apreciación teórica- a una instrumentalización de la víctima al servicio de fines estrictamente utilitaristas, es decir, a una configuración del tratamiento penal de la víctima presidida en exclusiva por los beneficios que le pueda procurar al conjunto social. Como es evidente no debe ser esa la orientación victimológica que ha de darse al sistema penal moderno, a la que resulta inherente el imperativo categórico kantiano que obliga a tratar a toda persona –también víctima- como fin en sí misma.


Víctimas y victimología. Su importancia


La mayoría de nosotros no ha experimentado la delincuencia como delincuentes, sino como víctimas, ya sea personalmente o como algo que afecta o ha afectado a alguien de nuestro alrededor y que sin duda repercute en nuestras vidas como una sensación de malestar o impotencia, generando inseguridades. Sin embargo, y a pesar de que el temor a la victimización  y  a la delincuencia están omnipresentes en la vida de una sociedad, el estudio de las víctimas a través de la victimología como ciencia, y como parte integrante de las ciencias penales, no ha gozado de la misma condición que la investigación criminológica en lo relativo al estudio del delincuente y las causas de la criminalidad, ni como parte importante –que lo es- de la política criminal. La finalidad de este apartado es describir cual ha sido el desarrollo de la victimología como disciplina y de la víctima del delito desde la mitad del siglo XX a la fecha.


1.     La evolución de la victimología contemporánea.

La victimología, entendida en su sentido moderno, no surge como reacción ideológica actual, sino como consecuencia de las experiencias victimizantes vividas durante el siglo XX.[1]  El origen de las iniciativas centradas en las víctimas respecto a su posición en la evolución de la justicia penal en los países desarrollados puede decirse que comenzó su historia en las últimas décadas, en el último cuarto del siglo XX. En este tiempo el tema victimológico estaba en manos de algunos estudiosos -Von Hentig, 1948; Mendelsohn, 1956; Wolfgang, 1957, 1958;-[2]; y las iniciativas políticas y prácticas sobre las víctimas fueron pocas.[3] Sin embargo estos padres de la victimología gestaron relevantes tesis victimológicas, sus trabajos fueron el sustento teórico de una primera Escuela Victimológica (indistintamente llamada tradicional, convencional o positivista). El vocablo victimología deriva del término inglés “victimology”, cuya aparición se remonta a los años cuarenta del siglo pasado.[4] Desde una perspectiva estrictamente terminológica, fue, el psiquiatra y criminólogo americano Wertram, quien en su obra El espectáculo de la violencia introdujo al lenguaje científico la denominación victimología, misma que es concebida como una disciplina que se ocupa del estudio científico de las víctimas.[5] Aunque hay quién también le atribuye el término victimología a un documento presentado por Mendelsohn, en un congreso celebrado en Rumania en 1947.[6]

Al margen de lo anterior, fue el incesante aumento de la tasa de delincuencia en la segunda mitad del siglo XX, que académicos, políticos y profesionales comenzaron a tomar nota de la difícil situación de la víctima como actor olvidado en la justicia penal. Al mismo tiempo, y haciendo eco de los acontecimientos que en forma más amplia y en relación con los movimientos feministas y el movimiento de derechos civiles en los Estados Unidos de Norte América, fue que la politización de las cuestiones  que respecto a la víctima surgieron en torno al reconocimiento de los abusos en contra de grupos sociales vulnerables, como son las mujeres, los niños y a últimas fechas, las minorías étnicas. Pero estos movimientos sociales no son iguales entre sí, tienen diferencias de fondo respecto al movimiento de las víctimas de grupos vulnerables que se desarrolló entre 1980 y 1990, en particular en Norte América. Mientras el primero estudió las causas de la injusticia y el abuso, el segundo se concentró en la reforma de la justicia penal y el cabildeo político con respecto a determinados grupos de víctimas y sus familias, como las víctimas de asesinato y el homicidio. En el creciente clima de justicia retributiva que se vive desde 1970, las víctimas fueron a menudo utilizadas para generar emotividad, como una herramienta para impartir penas más severas,  y como un llamamiento de demanda a los gobiernos populistas para imponer medidas más punitivas en contra de los delincuentes.[7] En Gran Bretaña por ejemplo, eludieron la influencia de las víctimas como grupo politizado, y como una forma de respuesta al respecto, surgió la asistencia y el apoyo a las víctimas con una clara tendencia a ser un acto de caridad nacional. Podría decirse que fue en 1980, con la aprobación del Gobierno Británico de la “encuesta sobre delitos y víctimas”, -la primera realizada en el contexto Europeo- que las víctimas entraron en el centro de la escena criminológica. Estas encuestas fueron utilizadas como medio de cuantificación de otros crímenes y en conjunto con las estadísticas oficiales de policía, pusieron de manifiesto la magnitud y la naturaleza de los índices delictivos, así  también revelaron la opinión de los ciudadanos respecto al miedo al delito. Sin embargo, la encuesta sobre delitos y víctimas, no surgió como una iniciativa enfocada hacia las víctimas. Por el contrario, surgió como una reacción al aumento de las tasas de delincuencia y la necesidad de una respuesta políticamente astuta, es decir, estas encuestas se convirtieron en los Estados Unidos de Norte América –originalmente- y también en Gran Bretaña en la base del lema  “que se vea que se  hace algo en contra de  la delincuencia”[8].

Si bien es cierto que estos gobiernos no presentan una reducción de la victimización, sí presentan un reconocimiento de las víctimas, “la encuesta sobre delitos y víctimas” por lo menos desde la voz de los gobiernos, fue anunciada como parte de una respuesta severa de la ley y el orden contra la delincuencia y el desorden social[9]. Paralelamente a estos acontecimientos, grupos feministas exigían el reconocimiento de la violencia contra la mujer, tanto en el dominio público como en el privado, como parte de una vida de abusos, porque las políticas del Gobierno sólo se centraban en la delincuencia que se refería a hechos cometidos por delincuentes desconocidos, y en delitos en contra de la propiedad y la persona.

La encuesta sobre delitos y víctimas, refleja también el crecimiento de la “administración criminológica” durante 1980, como auditora de la delincuencia y protagonista de la actuación al respecto frente a los distintos organismos de justicia penal. En una época en que se le dio más importancia a los derechos de los consumidores de servicios públicos, y a las víctimas de estos –como por ejemplo, los pacientes de hospitales-, la satisfacción del cliente se convirtió en una fuerza motriz, y las medidas prácticas adoptadas por las organizaciones públicas y privadas se convirtieron paralelamente en políticas de asistencia. Resultados como el número de víctimas consumidoras de las prestaciones de los servicios públicos, se convirtieron en  un barómetro común de los servicios de asistencia a la víctima. Los principios del sector privado –eficiencia, economía y eficacia- fueron elementos importantes de las ideas que en esos momentos se fueron introduciendo en la Justicia Penal respecto a las víctimas del delito[10].

Y parece contradictorio, ya que la Justicia Penal siempre ha sido blanco fácil de críticas por el trato insensible que les ha otorgado a las víctimas del delito. Que con frecuencia sirve para referirse a la “victimización secundaria”, la cual hace referencia a la incapacidad del sistema de justicia penal de llevar a cabo lo establecido por las normas y  por el desarrollo del propio sistema de justicia cuando se trata de satisfacer las necesidades de las víctimas. Un ejemplo puede ser el caso de Gran Bretaña, quien en el  desarrollo de su sistema de justicia penal se ha centrado en la satisfacción de las necesidades de las víctimas del delito a través de la prestación de servicios. Sin embargo, el aumento de estas prestaciones justificadas y centradas en la víctima, se enfrentó a objeciones desde la justicia penal, ya que al promocionar las necesidades de las víctimas, - hablar de sus derechos- esta promoción sería a costa de los derechos del delincuente. Un debate –poco productivo- surgió construido en respuesta a la posición del sistema de justicia penal respecto a las víctimas como dicotómica elección entre, el nivel de los servicios de asistencia frente a las disposiciones jurídicas, y, por otro, los derechos del delincuente frente a los derechos de las víctimas.

Como bien muestra el anterior y sintetizado resumen de la ‘evolución’ del desarrollo de la victimología y las víctimas del delito frente a  la justicia penal, una combinación de factores que concurren en los ochentas y noventas para promover la llamada justicia centrada en las víctimas, en particular: el aumento de las tasas de delincuencia y el tipo de medición de la misma; la necesidad de que desde el gobierno se dé una respuesta a las necesidades de las víctimas; el surgimiento de la justicia penal como proveedora de servicios de asistencia, la rendición de cuentas de los distintos organismos a sus "usuarios", y el surgimiento de una cultura de auditoría para medir los resultados de esos organismos, son sólo algunos de los factores. Al mismo tiempo que los encargados de formular políticas y los profesionales comenzaban a reconocer a las víctimas del delito como actores en la justicia penal, los académicos fueron dando respuesta a estos acontecimientos mediante la investigación y la publicación de trabajos sobre las víctimas. Lo que no se sabe a ciencia cierta es, si fue la investigación quien informó a la política o si la política informo a la investigación y en qué medida, esto es difícil comprobarlo. Testimonio de las publicaciones claves en el desarrollo paralelo de la investigación, la política y la práctica en materia de víctimas entre 1980 y 1990 (Lurigio et al., Van Dijk; Viano)[11] y los avances logrados en la investigación académica empírica sobre las víctimas en Gran Bretaña[12] (Maguire and Pointing; Shapland et al.,) y (Kaiser et al.; Singh Makkar and Friday) [13].

Comentaristas académicos críticos, han cuestionado en qué medida las llamadas iniciativas centradas en las víctimas, pueden considerarse realmente “enfocadas en ellas”. Ya que muchas de estas iniciativas que supuestamente las tienen en cuenta, no suelen preguntarles de forma directa acerca de su satisfacción con la atención recibida: una acusación que ha sido lema de los grupos a favor de la  justicia restaurativa. A su vez, continuamente se menciona que la justicia ha ido demasiado lejos en su afán de   favorecer a las víctimas, y que ha llegado a ser perjudicial para los delincuentes; y con esta idea se presentan lecturas estrechas y negativas de lo que significa en términos prácticos que la justicia penal se ha 'centrado en las víctimas’, ya que es interpretada como una ‘lucha en contra del delincuente’. La mejor  respuesta del sistema de justicia penal en referencia a las víctimas del delito, no debería ser evaluada sobre las bases de uno u otro modelo de justicia –restaurativa o retributiva-, o sobre si está centrado o no en el delincuente, o sobre si es una justicia tradicional o contemporánea. Como bien describe Van Dijk: “el servicio ideal que se le debería ofrecer a la víctima debe ser integral, una mezcla de una buena oferta de asistencia comunitaria y menos burocratismo del sistema de justicia penal”[14], en otras palabras, un sistema que pueda incorporar refinados aspectos tradicionales, así como elementos basados en los servicios de asistencia y en la justicia restaurativa.  Sin embargo lo que existe actualmente desde mi punto de vista es por ejemplo en México, predomina un modelo de justicia retributiva tradicional,  que adopta por momentos aspectos de un modelo híbrido –casi innovador, y sin duda bien intencionado- que le reconoce un lugar a las víctimas del delito en la justicia penal, pero que sin embargo no se termina de ejecutar.


[1] Cario, Robert. La reconnaissance de la victime. Instrumentalisation ou restauration. En Journal des Accidents et de Catastrophes, núm. 53, JCERDACCnsf. 2005.
[2] Vid. en García Pablos de Molina, Manual de Criminología: Introducción y teorías de la Criminalidad. Espasa Calpe. 1988. Págs. 76-103. Landrove Díaz Gerardo, Victimología, Tirant lo Blanch Valencia 1990; así como La moderna victimología, Tirant lo Blanch Valencia 1998. Larrauri Elena Victimología, en De los delitos y de las víctimas. Maier J.B. Compilador. Editorial AD-HOC. Argentina 1992. Págs. 283 y ss. Beristain, Antonio. Nueva Criminología desde el derecho penal y la Victimología. Editorial Tirant lo Blanch, Valencia 1994. Así como Victimología las nueve palabras clave, Valencia 2000. Herrera Moreno MyriamLa hora de la víctima –compendio de victimología-, Edersa 1996.
[3]Goodey Jo, Victims and victimology. Research, Policy and practice. Pearson Longman Criminology Series. England 2005. Pág.11.
[4] Tamarit Josep Mª. La victimología: cuestiones conceptuales y metodológicas. Manual de victimología. Baca, Echeburúa y Tamarit et al Coord. Tirant lo Blanch. 2006. pág. 15
[5] Herrera Moreno Miriam, Historia de la victimología. Manual de victimología. Baca, Echeburúa y Tamarit et al Coord. Tirant lo Blanch. 2006. pág. 62.
[6] Van Dijk, J.J.M. van & J. de Waard. A two dimensional typology of crime prevention projects; with an extensive overview of the literature. In: Criminal Justice Abstracts, September 1991, pp. 483-503.
[7] Goodey Jo, Victims and victimology. Op.cit; Vid. También a  Larrauri Elena Victimología, en De los delitos y de las víctimas. Op.cit. Págs. 283 y ss.
[8] Ibidem
[9] Cfr. Larrauri Elena Victimología, en  De los delitos y de las víctimas. Op.cit.
[10] Goodey Jo, Victims and victimology. Research, Policy and practice. Op.cit.  

[11]Lurigio A. J., Skogan, W.G. and Davies, R.C. Victims of Crime: Problems, Policies and Programs, New York: Sage. 1990. Van Dijk Regaining a sense of community and order, General Report of the Sixteenth Criminological Research Conference of the European Committee on Crime Problems, The Hague: Dutch Ministry of Justice. 1985; Viano, Viano, E. Crime and its victims, New York: Hemisphere Publishing Corporation.1989. 
[12] Maguire and Pointing, J. Victims of crime: A new deal?., Milton Keynes: Open University Press; 1988; Shapland J. , Willmore, J. and Duff P. Victims and the criminal justice system, Aldershot: Gower. 1985
[13] Kaiser G. Kury, H. and Albretch, H.J. Victims and criminal justice, Vols. 50-53, Freiburg: Max-Planck Institut, 1991; Singh Makkar S.P. and Friday, P. Global perspectives in Victimology, Jalandhar, India: ABS Publications. 1995.
[14] Van Dijk, J.J.M. Regaining a sense of community and order, General Report of the Sixteenth Criminological Research Conference of the European Committee on Crime Problems. The Hague: Dutch Ministry of justice. 1985.

Definiendo a la víctima y a la victimología.


La Declaración sobre los principios fundamentales de Justicia para la víctima de delitos y del abuso de poder; adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 40/34, de fecha 29 de noviembre de 1985, aporto la siguiente definición de víctima:

(Artículo 1) las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. (Artículo 2). Podrá considerarse "víctima" a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión "víctima" se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. B).- Las víctimas de abuso de poder: (Artículo18). Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que no lleguen a constituir violaciones del derecho penal nacional, pero violen normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos[1].

Esta definición es ampliamente adecuada, ya que se refiere a cualquier persona que sea víctima como resultado de una violación de la ley penal, y engloba a aquellas víctimas relacionadas con el abuso de poder. Así, víctimas directas e indirectas están bajo la protección de la Declaración. En este sentido, la Declaración supera a la ley penal de muchos países, sobre todo en su determinación de "abuso de poder" como una forma de victimización.

A su vez, y de acuerdo con la Sociedad Mundial de Victimología (WSV)-por sus siglas en ingles- manifiesta que el estudio académico de la victimología puede ser definido como:

El estudio científico de la medida, la naturaleza y las causas de la victimización criminal, sus consecuencias para las personas afectadas e  implicadas, y las reacciones -a esas consecuencias- por parte de la sociedad, en particular las reacciones del sistema de justicia penal y la policía, así como voluntarios y profesionales asistentes[2].

Mendelsohn menciona que la victimología es: la ciencia de las víctimas y de la victimidad, que sostiene pretensiones de comprensividad e independencia respecto de cualquier ciencia penal[3]. Según Tamarit, la victimología puede ser definida hoy, en una fórmula de síntesis, como la ciencia multidisciplinar que se ocupa del conocimiento relativo a los procesos de victimación y desvictimación. Le concierne así el estudio del modo en que una persona deviene víctima, de las diversas dimensiones de la victimación (primaria, secundaria, terciaria), y de las estrategias de prevención y reducción de la misma, así como el conjunto de respuestas sociales, jurídicas y asistenciales, tendientes a la reparación y reintegración social de la víctima[4]. Beristain entiende por victimología, la ciencia y el arte pluri, inter y transdisciplinar que investiga la victimación primaria, secundaria y terciaria, así como factores etiológicos, sus controles, sus consecuencias, y sus respuestas superadoras de los conflictos y la delincuencia[5].

Existen otras definiciones sobre víctimas y victimología, algunas de ellas sin duda han marcado pautas importantes en el desarrollo de la victimología, sin embargo en su mayoría se encuentran polarizadas, ya que son a la vez aspectos o bien más amplios –que se alejan de las relaciones con el ordenamiento jurídico penal- o más limitado –que su especificidad, hacen imposible un estudio desde la perspectiva penal-. Algunos ejemplos de  la definición de víctima pueden ser los siguientes:

·      Mendelsohn víctima, “es la personalidad del individuo o de la colectividad en la medida en que está afectada por las consecuencias sociales de su sufrimiento determinado por factores de origen muy diverso físico, psíquico, económico, político o social, así como el ambiente natural o técnico”.[6]
·      Israel Drapkin considera a la víctima como “la persona que sufre o es lesionada, en su cuerpo o propiedad, torturada o asesinada, por otra que actúa movida por una gran variedad de motivos o circunstancias”. Atento a lo anterior, la víctima del delito debe entenderse como la persona que sufre el ataque directo por parte de un individuo y que le ocasiona una lesión o puesta en peligro de sus bienes o derechos.[7]
·      Von Hentig menciona a la víctima según la concepción de la vida, es la persona lesionada objetivamente en un bien jurídicamente protegido y que siente subjetivamente esta lesión con disgusto o dolor. 
·      Beristain define en el término víctima, no sólo al sujeto pasivo del delito, sino a toda persona física o jurídica que directa o indirectamente sufre un daño notable como consecuencia inmediata o mediata a la infracción.
·      Rodríguez Manzanera, la define como aquel individuo o grupo que padece un daño por acción u omisión propia o ajena, o por causa fortuita; o bien, aquella persona física o moral que sufre un daño producido por una conducta antisocial propia o ajena aunque no sea el detentador del derecho vulnerado[8].
·      Una propuesta interesante es la aportada por Burt[9], a juicio de éste autor hay que tener en cuenta cuatro etapas para llegar a ser víctima, ya que considera éste concepto como un proceso, cada etapa representa una forma distinta de definir a la víctima – en relación a la etapa, claro está – y la investigación se focaliza en la predicción de quien pasará de una etapa a otra, cómo y por qué. Por otra parte los sujetos que se encuentran en cada fase tienen puntos de vista diferentes sobre su estado. Las fases que se propone el autor son las siguientes: 1) Los sujetos experimentan daños, ofensas o sufrimientos causados por otras personas o instituciones; 2) Definirse así mismo como víctima; 3) Los individuos se perciben como victimizados y dañados, intentan conseguir que alguien más reconozca el daño y valide la reclamación de que la persona ha sido victimizada.4) Los individuos reciben la validación a su demanda del rol de víctima. De este modo se les considera víctimas reales y víctimas oficiales y por lo tanto podrán recibir asistencia y compensación.

Las Naciones Unidas y la Sociedad Mundial de Victimología –gracias a sus foros internacionales y los consensos de peso que existen en ellos-  son las principales fuentes de aportación y adopción de definiciones sobre víctimas del delito. Sin embargo y  aún cuando sus aportes son valiosos, existen detractores como Rock[10] un académico británico que ha realizado una profunda crítica de lo que es una víctima y lo que significa convertirse en víctima:

Víctima en otras palabras es una identidad, un artilugio social dependiente en un principio de un presunto transgresor, y después puede ser directa o indirectamente del conjunto de testigos, de la policía, de  los fiscales, de los abogados de la defensa, del jurado, de los medios masivos de comunicación y de otras personas que no siempre tienen que ver con lo sucedido, pero que, no obstante, la forma de interpretar a la víctima –amplia o concretamente- depende según el entorno en el que se presente.

Rock exige una comprensión dinámica de la identidad de la víctima, espera que la experiencia y la construcción del concepto ‘víctima’ se realice por parte de diferentes actores en distintos contextos. Así mismo menciona que la interpretación de la víctima puede no ser útil para los estudiantes de derecho penal; Él ofrece lecturas de "victimización" que permiten comprender y dirigir argumentos críticos al, cómo y por qué es que “las víctimas y el tema de la victimología” se les ha prestado tan poca atención antes de llegar a la importancia de los últimos años. El mismo Rock pasa a citar una tesis doctoral inédita, titulada: "teorías de la causalidad penal y de las víctimas[11]" que refiere que la victimología fue rechazada en sus inicios, al ser descrita como "un loco margen de la criminología"[12], a la que más tarde añade que en referencia a los debates sobre el uso del término "superviviente" en lugar de "víctima", es porque "víctima" en sí,  no es necesariamente considerada como un  término atractivo[13]. En otras palabras, la ciencia victimológica no sólo ha sufrido por motivos de sus orígenes como sub-disciplina de la criminología, sino en temas muy suyos como, las "víctimas", ya que ha sido abrumada por las imágenes negativas que connota su situación de proximidad con el más débil.

La victimología como el estudio de las víctimas y de la victimización, no lleva el peso académico de la teoría y de la crítica que es dominio de la criminología. En los años siguientes a la Segunda Guerra Mundial, como lo mencionamos al inicio, un conjunto de estudiosos se acercó al tema de las víctimas: Von Hentig (1948) Mendelsohn (1956), Wolfgang (1957, 1959), y Nagel (1963).

Rescatamos de Von Hentig el texto, The criminal and his victim, se refleja en el libro de Schafer dos décadas más tarde, The victim and his criminal, (Schafer, 1968)[14]. Lo que estos autores tienen en común es el interés por investigar la parte desempeñada por las víctimas, en la precipitación, o, últimamente, el grado de culpabilidad de la víctima, de allí la creación de diversas tipologías de víctimas. A continuación explicaremos en que consistieron los estudios de dos de los principales fundadores de esta ciencia.

Hans Von Hentig: The criminal and his victim,(1948), es una obra pionera que marca un hito referencial en la evolución victimológica, estimándose dicho tratado como el más denso y sugestivo, ya que no el de mayores pretensiones comprensivas, que había de conocer la disciplina en mucho tiempo. The criminal and his victim plasma la impresión que en el autor causo la obra de la novela Franz Werfel “el asesino es el culpable”. La obra de Werfel que von Hentig citará sin reservas, defiende la tesis de la victimo-precipitación, a partir de un supuesto en el que el padre, ciertamente amante de su hijo, incrementa en éste su caudal agresivo implicándole, con osada reiteración, en juegos que desafían su autocontrol, y que un día terminan desbordándose en forma de arrebato parricida. Yo soy el asesino, y él lo es un poco más que yo, plantea el victimario.[15] A partir de un concepto victimal participativo, reformula von Hentig el criterio científico conforme al cual la víctima es, en algún sentido, verdadera creadora y configuradora de su ofensor, así como de las condiciones de su ofensa, pues en cierto sentido, la víctima conforma y moldea al criminal. Más integrador, su concepto de actuación delictiva interactiva expresa la visión del delito como consecuencia de una compleja combinación de dos recíprocos procesos de interacción social: el proceso de criminalización o iter criminis (que transforma en infractor a un individuo) y el proceso iter victimae (por el que una persona se convierte en víctima). A partir de la efectiva fusión delictiva, ambos actores se convierten en socios complementarios. En un posterior estudio, La estafa (1957) desarrolla con amplitud la idea de la víctima participante o contribuyente, incluso potencialmente mal intencionada o dolosa. La víctima de estafa se antoja a von Hentig un óptimo exponente de figura victimal con decisiva victimogenésica: figura inspirada en no pocas ocasiones, por un ánimo delictivo no menos intensamente malicioso que el del ofensor final. Ello sucede cuando la estafa se perpetra a partir de la coadyuvancía dolosa que persigue unos reprochables fines de prevalimiento (así la posterior víctima de timo que accede a “cambiar su estampita” al discapacitado mental) que una mayor sutileza del infractor sabe reconducir hacia su propio beneficio. La estafa en tales condiciones, no es sino una contienda de agudeza entre dos delincuentes potenciales, uno de los cuales triunfa sobre el otro. La obra de von Hentig no está validada por una firme metodología empírica. Sin embargo, el autor realiza esfuerzos inéditos por aproximarse al rastreo estadístico de datos victímales orientando a la victimología a su práctica actual[16].  

Beniamin Mendelsohn: Se le menciona, -como hemos dicho anteriormente- autor de la victimología, le dio su carta de naturaleza, desarrollando para la misma una específica nomenclatura y aventara internacionalmente los básicos postulados victimológicos consolidando para la disciplina su característica dimensional global[17]. Mendelsohn abogado en Rumanía, llego a diseñar una guía auxiliar para una mejor defensa procesal, que constaba de 300 preguntas, así su método para el uso de la defensa en investigación de la personalidad criminal 1937, reclama atención al significativo paralelismo y las relaciones constantes observadas entre ciertas condiciones biopsicológicas del autor y la víctima[18].  En su estudio sobre el delito de violación, rape in Criminology 1940, se contemplan características prototípicas de las víctimas, las posibles incidencias victimo-causales, y finalmente, las cuestiones de resistencia victimal y sus límites en dicho ámbito delictivo. La obra, en fin, se endereza a la trayectoria descrita como gradual evolución hacia la concepción de la victimología. Sin embargo, el ensayo Nuevos horizontes biopsicosociales: victimología, publicado en extractos en 1946, supone un hito especial en la historia de la victimología. Pero fue su artículo sobre la victimologie, publicado en la Revue International de Criminologie et de pólice technique el que llego a ser antecedente directo de la disciplina, después de que fue reproducida en un gran número de revistas especializadas. En su obra está ya presente el germen de todos los grandes intereses teóricos y prácticos que competen a la victimología tanto tradicional como crítica y constructivista: no sólo incide este autor en las cuestiones de la víctimo-participación y de la relación interactiva, sino que asimismo esboza y plantea las urgentes necesidades de promoción victimal (intervención y apoyo procesal, asistencia social), al tiempo que avanza la necesidad, en nuestros días especialmente sentida, de basar gran parte de las estrategias de política criminal en la prevención victimal.[19]

Pese a un lento despertar teórico, toda una generación de científicos agrupará sus esfuerzos en la identificación de factores de contribución victimal, es decir en la elaboración de las tipologías. En la estela positivista destacarán autores como Ellenberger, que trabaja en el concepto de victimogenesia, y anticipa la noción victimológica de vulnerabilidad[20]. Wolfgang, notable iniciador de los estudios victimológicos empíricos y elaborador de un concepto único de precipitación victimal en contextos violentos; Amir, que traslada la perspectiva interactiva al ámbito de los delitos sexuales; Gullota, que así mismo califica y comprende al binomio víctima-ofensor como Sistema interactivo, entendiendo a la manera de un circuito informático en el que los aportes de uno y otra son mutuamente retroalimentadores[21]; Fattah, que no obstante sus inicios positivistas, terminará asumiendo un personalísimo papel dinamizador de los estudios victimológicos así promocionales como críticos[22]. Schaffer, quien postulará la exigencia de una elemental actitud autopreventiva, sobre la base de una genérica regla cívica prudencialista. Así la responsabilidad funcional de la víctima[23].

Sobre los anteriores prototipos victimológicos[24], Rock menciona, que eran “a menudo no mucho más que resúmenes empíritistas en búsqueda de una teoría”, y también de una legitimidad académica. Debemos tomar en cuenta –menciona Rock- que, gran parte de este trabajo inicial de las tipologías se ha desacreditado por su interpretación limitada y perjudicial del contexto social en el que el crimen se comete, y por lo tanto perjudica la victimización. [25] De forma similar -añade Rock- podemos referirnos a la labor de los científicos criminólogos, a quienes en sus principios con Lombroso se les puede culpar fácilmente de las interpretaciones de las tipologías victimológicas, por sus lecturas sexistas de la delincuencia y la victimización.

Siendo propositivos, el estudio de las tipologías también puede acarrearnos utilidad, pues refleja el clima cultural en el que se desarrollaban los estudios sobre las víctimas, al menos desde la perspectiva de los hombres influyentes que estaban escribiendo en la época. Buscando en la interpretación de estos encuentros entre víctima y delincuente, en donde la norma social y de comportamiento eran marginales cuando se hablaba de las víctimas y a su vez criticada por su propia victimización. Al mismo tiempo, las ideas acerca de las víctimas,  han resurgido recientemente en otras formas, principalmente bajo los slogans  de  prevención situacional del delito y de victimización secundaria, y es a través de estos canales como han obtenido un grado de respetabilidad. 

Con la anterior que es una aproximación a las interpretaciones en el mundo académico anglosajón respecto a la víctima y a la victimología, podemos apreciar hasta dónde se ha centrado la investigación y hasta donde ha evolucionado la práctica en las últimas décadas respecto de las víctimas del delito.

Van Dijk sugiere que la victimología como “ciencia”, logró ser una disciplina autónoma alrededor de 1970, apunta que los importantes acontecimientos políticos y sociales en este período de tiempo, dieron a luz a la victimología como una disciplina y a las víctimas, sus orígenes y causas, un reconocimiento social y jurídico penal. Pero desde 1970, la victimología académica, la política del gobierno al respecto y la justicia penal –en los derechos y en la práctica-  han tenido entre sí a menudo contrastes y conflictos al abordar el problema de la victimización criminal y sus consecuencias[26].


[1] www.unhchr.ch/html/menu3/b/h_comp49.htm, Comentarios a este respecto vid. En García Pablos de Molina, Manual de Criminología: Introducción y teorías de la Criminalidad. Espasa Calpe. 1988. Págs. 76-103. Landrove Díaz Gerardo, Victimología Tirant lo Blanch  Valencia 1990; así como La moderna victimología. Tirant lo Blanch Valencia 1998. Larrauri Elena Victimología, en De los delitos y de las víctimas. Maier J.B. Compilador. Editorial AD-HOC. Argentina 1992. Pp. 283 y ss. Beristain, Antonio. Nueva Criminología desde el derecho penal y la Victimología. Editorial Tirant lo Blanch, Valencia 1994. Así como Victimología las nueve palabras clave, Valencia 2000. Herrera Moreno MyriamLa hora de la víctima –compendio de victimología-, Edersa 1996. Baca, Echeburúa, Tamarit (Coord.) Manual de victimología. Tirant lo Blanch. Valencia 2005. Et al.
[2] www.victimology.nl.
[3] Herrera Moreno Miriam, Historia de la victimología. Manual de victimología. Op. cit . pág. 67
[4] Tamarit Josep Mª. La victimología: cuestiones conceptuales y metodológicas. Op. cit. pág. 17.
[5] Beristain Ipiña, A. creamos una nueva ciencia cosmopolita e integradora: la victimología de máximos, después de Auschwitz”, en Tamarit (coord.), Estudios de victimología, Valencia 2005. pág. 265.
[6] Mendelshon, Benjamin, Victimology and the technical and socials cienses. Victimology, a new focus, USA, Lexington Books, 1973, pág. 33.
[7] Drapkin, Israel, Criminología de la violencia, Buenos Aires, Depalma, 1984, pág. 72. El uso del concepto de víctima ha propiciado que algunos autores como es el caso de Israel Drapkin, consideren un problema de polisemia en dicho concepto, por una parte, puede ser utilizado para referir al ser vivo sacrificado a una deidad en cumplimiento de un mito religioso o dedicado como ofrenda a algún poder sobrenatural, por otro lado, se le suele utilizar en relación a la persona que sufre o es lesionada por otra que actúa movida por una gran variedad de motivos o circunstancias. Drapkin, Israel, op. cit., págs. 62 y 63. En el mismo sentido, para Neuman Elías el vocablo víctima apela a dos variantes vincere: animal que sacrificaban a los dioses y deidades, o bien, vincere, que representa el sujeto vencido. Es frecuente encontrarlo con la misma raíz en la lengua inglesa “victim”, en la francesa “victime” y en la italiana “vittima”. Victimología. El rol de la víctima en los delitos convencionales y no convencionales, México, Cárdenas, 1992, pág. 24 y ss.
[8] Rodríguez Manzanera Luís; Victimología. Estudio de la Víctima, 6ª Ed. Porrúa; México, 2000.
[9] Vid. Burt, M. R. “A conceptual framework for victimological research”. Victimology, 8, Págs. 102-110. Citado por Herrero Carmen y Garrido Eugenio en Victimología: El impacto del delito, la víctima y el Sistema legal una aproximación psicosocial. La Criminología Aplicada II. Cuadernos de Derecho Judicial. 1998. Pág. 27.
[10] Rock, P. “On becoming a victim”. In C. Hoyle and R. Young (Eds) New Visions of crime victims, Oxford: Hart, 2002. Pág.14.
[11] Becker C. “Criminal Theories of Causation and Victims” unpublished Ph.D.thesis, University of Cambridge. 1981. Citado en Rock –Ibidem- pág.3.
[12] Ibídem. Pág. 3.
[13] Ibídem. Pág. 14.
[14]Goodey Jo, Victims and victimology. Research, Policy and practice. Op.cit.   
[15] Herrera Moreno Miriam, Historia de la victimología. Manual de victimología. Op.cit. Pág. 62.
[16] Ibidem. Págs. 63 y ss.
[17] Shaffer Stephen, Victimology, Reston publishing company Inc., Virginia. 1977. Pág. 34. Cit. por Herrera Moreno Miriam, Historia de la victimología. Manual de victimología. Op.cit. Pág. 65.
[18] Herrera Moreno Miriam, Historia de la victimología. Manual de victimología. Op. cit. Págs. 65 y 66.
[19] Ibidem
[20] Shaffer Stephen, Victimology, Op.cit. Citado por Herrera Moreno Miriam; Historia de la victimología. Manual de Victimología. Op. cit. Pág. 69.
[21] Gullota Guglielmo, La vittima, Collana di psicologia giuridica e criminale, Editorial Giufrè, Varese. 1976. Cit. por Herrera Moreno Miriam, Historia de la victimología. Manual de Victimología. Op.cit. Pág. 69.
[22] Fattah Ezzat E. Towards a criminological classification of victims, international criminal police  review. Págs. 162-169. Cit. por Herrera Moreno Miriam, Historia de la victimología. Manual de Victimología. Op.cit. Pág. 69.
[23] Shaffer Stephen, Victimology, Op. cit. Cit. por Herrera Moreno Miriam, Historia de la victimología. Manual de Victimología. Op.cit. P. 69.
[24] Pese a no haber sido mencionado conocemos que cada de los estudiosos en el campo de la victimología que se han mencionado, desde von Hentig, Mendelsohn, Gullota, Fattah hasta Schaffer, realizaron diferentes tipologías victímales, son a estas a las que se refiere Rock. 
[25] Rock, P. “On becoming a victim” in C. Hoyle and R. Young (eds) New visions of crime victims.2002.  pág.3
[26] Van Dijk J.J.M. “Introducing victimology” in J.J. M. van Dijk, R.G.H. van Kaam and J. Wemmers (eds) Caring for crime victims, New York: Criminal Justice Press. 1999. Pág. 1