15 de junio de 2011

Quién merece la etiqueta de víctima



Las ideas sobre las víctimas vulnerables están restringidas por la construcción social de lo que debe ser una víctima,  antes de lo que corresponde a las verdaderas necesidades de ellas. En otras palabras, la etiqueta de “quién” puede ser una víctima se formula en torno a la idea de los “inocentes y merecedores”. Víctimas cuyo carácter,  conducta pasada o acciones, puede ser considerada como indeseable o que de alguna manera contribuye a su persecución, es poco probable que respondan a la simpatía del sistema de justicia penal como víctimas que merecen ser observadas con necesidades particulares que se deben hacer cumplir. En este ambiente, las niñas y las mujeres que traspasaban los límites del comportamiento establecidos para las mujeres respetables, eran en automático calificadas de prostitutas[1], y los hombres con antecedentes penales[2] o asociados a comunidades “sin ley” (como las comunidades que viven en medio de los grupos paramilitares en Irlanda del Norte[3], en el caso mexicano, las comunidades en donde se establece el Ejercito Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) en Chiapas y la Asamblea Popular de Oaxaca (APO)) no se considera en general como víctimas inocentes. La vulnerabilidad social de estos grupos, a menudo expuestos a situaciones peligrosas, donde la violencia apenas se ha normalizado, hasta hace relativamente poco tiempo, aparecen en el sistema de justicia penal de la evaluación de la vulnerabilidad.  Como reflejo de ello, las necesidades de otras víctimas -"los hombres"- como un grupo genérico, y cotidianamente, -"culpable"- han sido y siguen siendo enfocados muy lejos de nociones de “vulnerabilidad y necesidad”, conceptos que se tornan necesarios para merecer el acceso a la etiqueta de víctima inocente.

La investigación de Goodey en 2003 sobre la respuesta de la justicia penal a los grupos vulnerables y en situaciones de riesgo, así como a las víctimas de la delincuencia  en ocho Estados Miembros de la Unión Europea (UE) muestra que los expertos tienden a categorizar, en el ámbito de las víctimas y la justicia penal y según qué tipo de víctimas,  es la categoría que es priorizada como "vulnerable" por la policía y otros organismos de justicia penal[4].

Por encima de la lista de categorías vulnerables se encuentran los niños víctimas y, en particular, los niños víctimas de abuso sexual y físico. En comparación con otras características personales y con otros delitos que no poseen el mismo grado de atención por parte de los organismos de justicia penal, tales como: las víctimas de crímenes homofóbicos y xenófobos, las víctimas que sufren una revictimización, y los inmigrantes ilegales y los ex convictos. La investigación reveló, entre otras cosas, que mientras los niños vulnerables y las víctimas en situación de riesgo son merecidamente reconocidos como necesitados de especial atención por parte de los centros de apoyo y respecto a los servicios otorgados por los organismos de justicia penal, otras categorías que merecen ser etiquetadas como víctimas están lejos de ser reconocidas en el mismo grado. Aquí la idea de inocencia y no la complicidad –o implicación- en la propia victimización, es fundamental para comprender cómo algunas personas que han sufrido experiencias de victimización criminal son excluidas de ser consideradas víctimas. Resultado de lo anterior, es el descuido de determinadas necesidades reales de las víctimas de categorías ‘indeseables’ en algunas jurisdicciones de la justicia penal en Europa. La necesidad de darle tratamiento a las carencias específicas de algunos de los grupos más vulnerables de víctimas es una prioridad que se realiza de forma paulatina ya que la ampliación del ámbito centrado en las víctimas del delito en el sistema de justicia penal es un reto difícil para cualquier gobierno.

La pregunta sería, si las necesidades de algunas víctimas son mayores que las necesidades de otras, y si todas las víctimas deben recibir el mismo grado de prestación de servicios con independencia de sus necesidades particulares. Para esto se tendría que  reconocer una serie de necesidades, y partir de la base de que las víctimas pueden tener diferentes necesidades según sus circunstancias individuales, ya que la idea tampoco es,  que los deseos de una víctima deban considerarse una necesidad legítima, verdadera y necesaria. Pues se corre el riesgo de una malversación de recursos que los gobiernos destinan a las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales dedicadas a la atención, asistencia, protección e investigación sobre las víctimas del delito. Existe un consenso respecto a que dentro del amplio conjunto de normas para las víctimas debe existir un reconocimiento especial a aquellas víctimas vulnerables y las que se encuentran en situación de riesgo, como los niños, las víctimas de crímenes homofóbicos y racistas, así como los ancianos y algunas mujeres víctimas de la violencia de género.

Así mismo debemos tener presente que si bien, mientras que algunas víctimas pueden expresar fácilmente sus necesidades, otras no están en condiciones de hacerlo o tal vez no sean conscientes de que los servicios están disponibles para ellas como víctimas del delito, por ejemplo la indemnización estatal a las víctimas de delitos violentos –Que están en mayor o menor medida en la Unión Europea-. A su vez, algunos grupos que defienden los derechos de las víctimas se encuentran en una mejor posición que otros según el tipo de víctima que representan. Al centrarse en las necesidades de determinados grupos de víctimas, surge la cuestión controvertida del acceso a la igualdad y justicia para todas las víctimas. Aquí reside la cuestión de si estos derechos deben ser universales o particulares, si deben ser dirigidas a las víctimas y a  los grupos de ellas identificadas como vulnerables y aquellas que corresponden al resto de categorías. Aunque la legislación suele ser elaborada para proteger y mejorar los intereses de las víctimas más vulnerables, la prestación universal de derechos a todas las víctimas de delitos, expresa que las necesidades de  las victimas merecen ser atendidas. Pero en el intento de distinguir las categorías de víctimas ‘merecedoras’, como ha sido el caso en el pasado se pueden perder las conexiones que a menudo existe en la vida de las víctimas y los delincuentes, en particular las comunidades con un alto nivel de delincuencia. Ya que como es conocido, las circunstancias de vida de las víctimas y de los delincuentes sueles ser una y en ocasiones la misma.


[1] Cain M. Growing up Good: Policing the Behaviour of Girls in Europe, London: Sage. 1989. Y, Smart and Smart, B. Women, sexuality and Social Control, London: Routledge.1978         
[2] O' Donnell y Edgar, K. Victimisation in prisons. RDS No. 37, London: Home Office and Routine Victimization in Prisons 1996, Howard Journal, 37 (3). 1998. Págs. 266-279;  Sim, J. “Tougher Than the Rest? Men in Prison’ in T. Newburn and E.A. Stanko (eds) Just Boys Doing Business? Men, Masculinities and Crime, London: Rautledge 1994. Págs. 110-117.
[3] Hamill, H. “Victims of paramilitary punishment attacks in Belfast” in C. Hoyle and R. Young (eds) New visions of crime victims, Oxford: Hart, 2002. Págs.49-69. Knox C. The deserving victims of political violence: Punishment Attacks in Northern Ireland, Criminal justice, 1 (2): Págs.181-199.
[4] Goodey Jo. Sex trafficking in the European Union: Towards “Good Practice” for victims, report of European Commission funded Marie curie Research Fellowship. 2003.

1 comentario:

  1. En relación a este artículo, considero desatinado el título, dado que no comparto la idea de que persona alguna "merezca" ser etiquetado como "víctima" de un delito. Como he apuntado con antelación en otros foros, al ser diferentes todos los seres humanos en su constitución física, salud, personalidad, ideales, metas, etc., no podemos tratar de generalizarlos bajo un concepto como lo es el de "víctima". En tal virtud, no a todas las personas les afecta en la misma forma la comisión de un delito, y por tanto, no requerirán las mismas atenciones (médicas, psicológicas, humanitarias, económicas, etc.) por parte de los encargados brindarlas. Así las cosas, insisto en que no se trata de "etiquetamientos" (que sólo nos recuerda al nacionalsocialismo con su humillante trato hacia otras razas), sino de establecer un concepto legal y teóricamente aceptable, que establezca bajo que condiciones un ser humano puede ser considerado víctima de un delito, no con el afán de "etiquetarlo" sino con el único fin de legitimar su personalidad en el proceso penal y en la etapa de ejecución de sanciones, para que tenga acceso a las atenciones y derechos que la misma ley establece en su favor, sin olvidar que dicho concepto sólo es aplicable en las etapas procesales antes aludidas, mas no resulta aplicable social ni mediáticamente como para estigmatizar a nadie. ¿Acaso etiquetamos como pecadores y nos condolemos de todos aquellos que van al confesionario?

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