3 de junio de 2011

Lesbianismo al Derecho. -Derechos Humanos y Criminología-


Lo que presento en esta ocasión es sólo la introducción de un artículo que esta a su disposición. 

El interés por desarrollar un tema que afecta a una minoría como lo es la de las mujeres lesbianas, esta intensión surge primordialmente de los argumentos expuestos en una clase de la Dra. Elena Larrauri[1], titulada “mujeres y cuestión penal”, en la cual al hablar de la violencia contra la mujer en las relaciones de pareja mencionaba que, las mujeres lesbianas eran discriminadas doblemente, en principio por ser mujer y después por ser lesbiana[2]. Mencionaba aquella tarde que el aceptarse como lesbiana era participar de una etiqueta que estigmatizaba y que por lo mismo reducía –no, de forma explicita- los derechos y la mirada que la sociedad dirigía a estas mujeres reforzaba el estigma.

Visión que comparto ya que si bien en una sociedad tan culturalmente abierta como lo es la española, en principio existen una gama de derechos definidos y positivos respecto a la homosexualidad y por otro lado una actitud social tolerante –no tan explícito como debería-.  Tras observar lo anterior en aquel país, el ubicar el contenido y peso de la etiqueta en un contexto como lo es el Mexicano trae en principio y en comparación con España una reducción de derechos –explicita- y una sociedad que culturalmente no es si quiera tolerante, prueba de ello son las notas en la prensa, y los comentarios populares. Sirva lo anterior de fundamento para la necesidad de realizar un estudio al respecto.

El presente análisis se limita a dos objetivos. La descripción del entorno de la cuestión –es decir, antecedentes y conceptos generales sobre y relativos a la homosexualidad, aunado a lo anterior la descripción del discurso sociológico actual realizados respecto al lesbianismo, las cuáles nos ayudarán a tener una visión integral de la postura actual de diferentes sociedades frente al tema de la homosexualidad femenina –lesbianismo-. Y la descripción de los derechos existentes entorno a las identidades homosexuales –gay y lésbicas-, (en referencia a los Derechos Humanos –Declaraciones, Pactos y Tratados Internacionales- y sin duda, el Derecho Positivo Mexicano).

Como conclusión hemos obtenido, la necesidad imperante de excluir el paternalismo ingenuo del legislador respecto a su protección de los estereotipos arraigados secularmente, y que haga de lado su hipócrita protección ante figuras como lo son ya no sólo el matrimonio, sino la adopción y filiación. Una solución es basarse en estudios empíricos que demuestren la viabilidad de ser respetuosos con la pluralidad y las identidades que salen del canon cultural. De cualquier otro modo estaríamos excluyendo y por lo tanto marginando aún más a las mujeres que prefieren de pareja a alguien de su mismo sexo.

El problema teórico relevante no es entender por que determinadas personas actúan de manera diferente de la establecida por la norma, sino como se han construido y se mantienen estas normas. La cuestión no es ya saber cuál es el origen de la homosexualidad, sino más bien cuál es el origen de la homofobia? ¿Qué tiene de natural la condena a las sexualidades alternativas? Y si no se condena se excluye, ¿Qué tiene la exclusión de natural?

Por supuesto el artículo completo esta a su disposición si nos lo solicitan.

[1] Larrauri Pijoan Elena, Profesora Titular de Derecho Penal y Criminología de la Universidad Autónoma de Barcelona. Coordinadora del Master en Criminología y Ejecución de la Pena. Y autora de diversos libros sobre criminología y derecho penal.
[2] Situación que como veremos más adelante, también expresa Caroline Gonda.

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