15 de junio de 2011

Definiendo a la víctima y a la victimología.


La Declaración sobre los principios fundamentales de Justicia para la víctima de delitos y del abuso de poder; adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 40/34, de fecha 29 de noviembre de 1985, aporto la siguiente definición de víctima:

(Artículo 1) las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. (Artículo 2). Podrá considerarse "víctima" a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión "víctima" se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. B).- Las víctimas de abuso de poder: (Artículo18). Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que no lleguen a constituir violaciones del derecho penal nacional, pero violen normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos[1].

Esta definición es ampliamente adecuada, ya que se refiere a cualquier persona que sea víctima como resultado de una violación de la ley penal, y engloba a aquellas víctimas relacionadas con el abuso de poder. Así, víctimas directas e indirectas están bajo la protección de la Declaración. En este sentido, la Declaración supera a la ley penal de muchos países, sobre todo en su determinación de "abuso de poder" como una forma de victimización.

A su vez, y de acuerdo con la Sociedad Mundial de Victimología (WSV)-por sus siglas en ingles- manifiesta que el estudio académico de la victimología puede ser definido como:

El estudio científico de la medida, la naturaleza y las causas de la victimización criminal, sus consecuencias para las personas afectadas e  implicadas, y las reacciones -a esas consecuencias- por parte de la sociedad, en particular las reacciones del sistema de justicia penal y la policía, así como voluntarios y profesionales asistentes[2].

Mendelsohn menciona que la victimología es: la ciencia de las víctimas y de la victimidad, que sostiene pretensiones de comprensividad e independencia respecto de cualquier ciencia penal[3]. Según Tamarit, la victimología puede ser definida hoy, en una fórmula de síntesis, como la ciencia multidisciplinar que se ocupa del conocimiento relativo a los procesos de victimación y desvictimación. Le concierne así el estudio del modo en que una persona deviene víctima, de las diversas dimensiones de la victimación (primaria, secundaria, terciaria), y de las estrategias de prevención y reducción de la misma, así como el conjunto de respuestas sociales, jurídicas y asistenciales, tendientes a la reparación y reintegración social de la víctima[4]. Beristain entiende por victimología, la ciencia y el arte pluri, inter y transdisciplinar que investiga la victimación primaria, secundaria y terciaria, así como factores etiológicos, sus controles, sus consecuencias, y sus respuestas superadoras de los conflictos y la delincuencia[5].

Existen otras definiciones sobre víctimas y victimología, algunas de ellas sin duda han marcado pautas importantes en el desarrollo de la victimología, sin embargo en su mayoría se encuentran polarizadas, ya que son a la vez aspectos o bien más amplios –que se alejan de las relaciones con el ordenamiento jurídico penal- o más limitado –que su especificidad, hacen imposible un estudio desde la perspectiva penal-. Algunos ejemplos de  la definición de víctima pueden ser los siguientes:

·      Mendelsohn víctima, “es la personalidad del individuo o de la colectividad en la medida en que está afectada por las consecuencias sociales de su sufrimiento determinado por factores de origen muy diverso físico, psíquico, económico, político o social, así como el ambiente natural o técnico”.[6]
·      Israel Drapkin considera a la víctima como “la persona que sufre o es lesionada, en su cuerpo o propiedad, torturada o asesinada, por otra que actúa movida por una gran variedad de motivos o circunstancias”. Atento a lo anterior, la víctima del delito debe entenderse como la persona que sufre el ataque directo por parte de un individuo y que le ocasiona una lesión o puesta en peligro de sus bienes o derechos.[7]
·      Von Hentig menciona a la víctima según la concepción de la vida, es la persona lesionada objetivamente en un bien jurídicamente protegido y que siente subjetivamente esta lesión con disgusto o dolor. 
·      Beristain define en el término víctima, no sólo al sujeto pasivo del delito, sino a toda persona física o jurídica que directa o indirectamente sufre un daño notable como consecuencia inmediata o mediata a la infracción.
·      Rodríguez Manzanera, la define como aquel individuo o grupo que padece un daño por acción u omisión propia o ajena, o por causa fortuita; o bien, aquella persona física o moral que sufre un daño producido por una conducta antisocial propia o ajena aunque no sea el detentador del derecho vulnerado[8].
·      Una propuesta interesante es la aportada por Burt[9], a juicio de éste autor hay que tener en cuenta cuatro etapas para llegar a ser víctima, ya que considera éste concepto como un proceso, cada etapa representa una forma distinta de definir a la víctima – en relación a la etapa, claro está – y la investigación se focaliza en la predicción de quien pasará de una etapa a otra, cómo y por qué. Por otra parte los sujetos que se encuentran en cada fase tienen puntos de vista diferentes sobre su estado. Las fases que se propone el autor son las siguientes: 1) Los sujetos experimentan daños, ofensas o sufrimientos causados por otras personas o instituciones; 2) Definirse así mismo como víctima; 3) Los individuos se perciben como victimizados y dañados, intentan conseguir que alguien más reconozca el daño y valide la reclamación de que la persona ha sido victimizada.4) Los individuos reciben la validación a su demanda del rol de víctima. De este modo se les considera víctimas reales y víctimas oficiales y por lo tanto podrán recibir asistencia y compensación.

Las Naciones Unidas y la Sociedad Mundial de Victimología –gracias a sus foros internacionales y los consensos de peso que existen en ellos-  son las principales fuentes de aportación y adopción de definiciones sobre víctimas del delito. Sin embargo y  aún cuando sus aportes son valiosos, existen detractores como Rock[10] un académico británico que ha realizado una profunda crítica de lo que es una víctima y lo que significa convertirse en víctima:

Víctima en otras palabras es una identidad, un artilugio social dependiente en un principio de un presunto transgresor, y después puede ser directa o indirectamente del conjunto de testigos, de la policía, de  los fiscales, de los abogados de la defensa, del jurado, de los medios masivos de comunicación y de otras personas que no siempre tienen que ver con lo sucedido, pero que, no obstante, la forma de interpretar a la víctima –amplia o concretamente- depende según el entorno en el que se presente.

Rock exige una comprensión dinámica de la identidad de la víctima, espera que la experiencia y la construcción del concepto ‘víctima’ se realice por parte de diferentes actores en distintos contextos. Así mismo menciona que la interpretación de la víctima puede no ser útil para los estudiantes de derecho penal; Él ofrece lecturas de "victimización" que permiten comprender y dirigir argumentos críticos al, cómo y por qué es que “las víctimas y el tema de la victimología” se les ha prestado tan poca atención antes de llegar a la importancia de los últimos años. El mismo Rock pasa a citar una tesis doctoral inédita, titulada: "teorías de la causalidad penal y de las víctimas[11]" que refiere que la victimología fue rechazada en sus inicios, al ser descrita como "un loco margen de la criminología"[12], a la que más tarde añade que en referencia a los debates sobre el uso del término "superviviente" en lugar de "víctima", es porque "víctima" en sí,  no es necesariamente considerada como un  término atractivo[13]. En otras palabras, la ciencia victimológica no sólo ha sufrido por motivos de sus orígenes como sub-disciplina de la criminología, sino en temas muy suyos como, las "víctimas", ya que ha sido abrumada por las imágenes negativas que connota su situación de proximidad con el más débil.

La victimología como el estudio de las víctimas y de la victimización, no lleva el peso académico de la teoría y de la crítica que es dominio de la criminología. En los años siguientes a la Segunda Guerra Mundial, como lo mencionamos al inicio, un conjunto de estudiosos se acercó al tema de las víctimas: Von Hentig (1948) Mendelsohn (1956), Wolfgang (1957, 1959), y Nagel (1963).

Rescatamos de Von Hentig el texto, The criminal and his victim, se refleja en el libro de Schafer dos décadas más tarde, The victim and his criminal, (Schafer, 1968)[14]. Lo que estos autores tienen en común es el interés por investigar la parte desempeñada por las víctimas, en la precipitación, o, últimamente, el grado de culpabilidad de la víctima, de allí la creación de diversas tipologías de víctimas. A continuación explicaremos en que consistieron los estudios de dos de los principales fundadores de esta ciencia.

Hans Von Hentig: The criminal and his victim,(1948), es una obra pionera que marca un hito referencial en la evolución victimológica, estimándose dicho tratado como el más denso y sugestivo, ya que no el de mayores pretensiones comprensivas, que había de conocer la disciplina en mucho tiempo. The criminal and his victim plasma la impresión que en el autor causo la obra de la novela Franz Werfel “el asesino es el culpable”. La obra de Werfel que von Hentig citará sin reservas, defiende la tesis de la victimo-precipitación, a partir de un supuesto en el que el padre, ciertamente amante de su hijo, incrementa en éste su caudal agresivo implicándole, con osada reiteración, en juegos que desafían su autocontrol, y que un día terminan desbordándose en forma de arrebato parricida. Yo soy el asesino, y él lo es un poco más que yo, plantea el victimario.[15] A partir de un concepto victimal participativo, reformula von Hentig el criterio científico conforme al cual la víctima es, en algún sentido, verdadera creadora y configuradora de su ofensor, así como de las condiciones de su ofensa, pues en cierto sentido, la víctima conforma y moldea al criminal. Más integrador, su concepto de actuación delictiva interactiva expresa la visión del delito como consecuencia de una compleja combinación de dos recíprocos procesos de interacción social: el proceso de criminalización o iter criminis (que transforma en infractor a un individuo) y el proceso iter victimae (por el que una persona se convierte en víctima). A partir de la efectiva fusión delictiva, ambos actores se convierten en socios complementarios. En un posterior estudio, La estafa (1957) desarrolla con amplitud la idea de la víctima participante o contribuyente, incluso potencialmente mal intencionada o dolosa. La víctima de estafa se antoja a von Hentig un óptimo exponente de figura victimal con decisiva victimogenésica: figura inspirada en no pocas ocasiones, por un ánimo delictivo no menos intensamente malicioso que el del ofensor final. Ello sucede cuando la estafa se perpetra a partir de la coadyuvancía dolosa que persigue unos reprochables fines de prevalimiento (así la posterior víctima de timo que accede a “cambiar su estampita” al discapacitado mental) que una mayor sutileza del infractor sabe reconducir hacia su propio beneficio. La estafa en tales condiciones, no es sino una contienda de agudeza entre dos delincuentes potenciales, uno de los cuales triunfa sobre el otro. La obra de von Hentig no está validada por una firme metodología empírica. Sin embargo, el autor realiza esfuerzos inéditos por aproximarse al rastreo estadístico de datos victímales orientando a la victimología a su práctica actual[16].  

Beniamin Mendelsohn: Se le menciona, -como hemos dicho anteriormente- autor de la victimología, le dio su carta de naturaleza, desarrollando para la misma una específica nomenclatura y aventara internacionalmente los básicos postulados victimológicos consolidando para la disciplina su característica dimensional global[17]. Mendelsohn abogado en Rumanía, llego a diseñar una guía auxiliar para una mejor defensa procesal, que constaba de 300 preguntas, así su método para el uso de la defensa en investigación de la personalidad criminal 1937, reclama atención al significativo paralelismo y las relaciones constantes observadas entre ciertas condiciones biopsicológicas del autor y la víctima[18].  En su estudio sobre el delito de violación, rape in Criminology 1940, se contemplan características prototípicas de las víctimas, las posibles incidencias victimo-causales, y finalmente, las cuestiones de resistencia victimal y sus límites en dicho ámbito delictivo. La obra, en fin, se endereza a la trayectoria descrita como gradual evolución hacia la concepción de la victimología. Sin embargo, el ensayo Nuevos horizontes biopsicosociales: victimología, publicado en extractos en 1946, supone un hito especial en la historia de la victimología. Pero fue su artículo sobre la victimologie, publicado en la Revue International de Criminologie et de pólice technique el que llego a ser antecedente directo de la disciplina, después de que fue reproducida en un gran número de revistas especializadas. En su obra está ya presente el germen de todos los grandes intereses teóricos y prácticos que competen a la victimología tanto tradicional como crítica y constructivista: no sólo incide este autor en las cuestiones de la víctimo-participación y de la relación interactiva, sino que asimismo esboza y plantea las urgentes necesidades de promoción victimal (intervención y apoyo procesal, asistencia social), al tiempo que avanza la necesidad, en nuestros días especialmente sentida, de basar gran parte de las estrategias de política criminal en la prevención victimal.[19]

Pese a un lento despertar teórico, toda una generación de científicos agrupará sus esfuerzos en la identificación de factores de contribución victimal, es decir en la elaboración de las tipologías. En la estela positivista destacarán autores como Ellenberger, que trabaja en el concepto de victimogenesia, y anticipa la noción victimológica de vulnerabilidad[20]. Wolfgang, notable iniciador de los estudios victimológicos empíricos y elaborador de un concepto único de precipitación victimal en contextos violentos; Amir, que traslada la perspectiva interactiva al ámbito de los delitos sexuales; Gullota, que así mismo califica y comprende al binomio víctima-ofensor como Sistema interactivo, entendiendo a la manera de un circuito informático en el que los aportes de uno y otra son mutuamente retroalimentadores[21]; Fattah, que no obstante sus inicios positivistas, terminará asumiendo un personalísimo papel dinamizador de los estudios victimológicos así promocionales como críticos[22]. Schaffer, quien postulará la exigencia de una elemental actitud autopreventiva, sobre la base de una genérica regla cívica prudencialista. Así la responsabilidad funcional de la víctima[23].

Sobre los anteriores prototipos victimológicos[24], Rock menciona, que eran “a menudo no mucho más que resúmenes empíritistas en búsqueda de una teoría”, y también de una legitimidad académica. Debemos tomar en cuenta –menciona Rock- que, gran parte de este trabajo inicial de las tipologías se ha desacreditado por su interpretación limitada y perjudicial del contexto social en el que el crimen se comete, y por lo tanto perjudica la victimización. [25] De forma similar -añade Rock- podemos referirnos a la labor de los científicos criminólogos, a quienes en sus principios con Lombroso se les puede culpar fácilmente de las interpretaciones de las tipologías victimológicas, por sus lecturas sexistas de la delincuencia y la victimización.

Siendo propositivos, el estudio de las tipologías también puede acarrearnos utilidad, pues refleja el clima cultural en el que se desarrollaban los estudios sobre las víctimas, al menos desde la perspectiva de los hombres influyentes que estaban escribiendo en la época. Buscando en la interpretación de estos encuentros entre víctima y delincuente, en donde la norma social y de comportamiento eran marginales cuando se hablaba de las víctimas y a su vez criticada por su propia victimización. Al mismo tiempo, las ideas acerca de las víctimas,  han resurgido recientemente en otras formas, principalmente bajo los slogans  de  prevención situacional del delito y de victimización secundaria, y es a través de estos canales como han obtenido un grado de respetabilidad. 

Con la anterior que es una aproximación a las interpretaciones en el mundo académico anglosajón respecto a la víctima y a la victimología, podemos apreciar hasta dónde se ha centrado la investigación y hasta donde ha evolucionado la práctica en las últimas décadas respecto de las víctimas del delito.

Van Dijk sugiere que la victimología como “ciencia”, logró ser una disciplina autónoma alrededor de 1970, apunta que los importantes acontecimientos políticos y sociales en este período de tiempo, dieron a luz a la victimología como una disciplina y a las víctimas, sus orígenes y causas, un reconocimiento social y jurídico penal. Pero desde 1970, la victimología académica, la política del gobierno al respecto y la justicia penal –en los derechos y en la práctica-  han tenido entre sí a menudo contrastes y conflictos al abordar el problema de la victimización criminal y sus consecuencias[26].


[1] www.unhchr.ch/html/menu3/b/h_comp49.htm, Comentarios a este respecto vid. En García Pablos de Molina, Manual de Criminología: Introducción y teorías de la Criminalidad. Espasa Calpe. 1988. Págs. 76-103. Landrove Díaz Gerardo, Victimología Tirant lo Blanch  Valencia 1990; así como La moderna victimología. Tirant lo Blanch Valencia 1998. Larrauri Elena Victimología, en De los delitos y de las víctimas. Maier J.B. Compilador. Editorial AD-HOC. Argentina 1992. Pp. 283 y ss. Beristain, Antonio. Nueva Criminología desde el derecho penal y la Victimología. Editorial Tirant lo Blanch, Valencia 1994. Así como Victimología las nueve palabras clave, Valencia 2000. Herrera Moreno MyriamLa hora de la víctima –compendio de victimología-, Edersa 1996. Baca, Echeburúa, Tamarit (Coord.) Manual de victimología. Tirant lo Blanch. Valencia 2005. Et al.
[2] www.victimology.nl.
[3] Herrera Moreno Miriam, Historia de la victimología. Manual de victimología. Op. cit . pág. 67
[4] Tamarit Josep Mª. La victimología: cuestiones conceptuales y metodológicas. Op. cit. pág. 17.
[5] Beristain Ipiña, A. creamos una nueva ciencia cosmopolita e integradora: la victimología de máximos, después de Auschwitz”, en Tamarit (coord.), Estudios de victimología, Valencia 2005. pág. 265.
[6] Mendelshon, Benjamin, Victimology and the technical and socials cienses. Victimology, a new focus, USA, Lexington Books, 1973, pág. 33.
[7] Drapkin, Israel, Criminología de la violencia, Buenos Aires, Depalma, 1984, pág. 72. El uso del concepto de víctima ha propiciado que algunos autores como es el caso de Israel Drapkin, consideren un problema de polisemia en dicho concepto, por una parte, puede ser utilizado para referir al ser vivo sacrificado a una deidad en cumplimiento de un mito religioso o dedicado como ofrenda a algún poder sobrenatural, por otro lado, se le suele utilizar en relación a la persona que sufre o es lesionada por otra que actúa movida por una gran variedad de motivos o circunstancias. Drapkin, Israel, op. cit., págs. 62 y 63. En el mismo sentido, para Neuman Elías el vocablo víctima apela a dos variantes vincere: animal que sacrificaban a los dioses y deidades, o bien, vincere, que representa el sujeto vencido. Es frecuente encontrarlo con la misma raíz en la lengua inglesa “victim”, en la francesa “victime” y en la italiana “vittima”. Victimología. El rol de la víctima en los delitos convencionales y no convencionales, México, Cárdenas, 1992, pág. 24 y ss.
[8] Rodríguez Manzanera Luís; Victimología. Estudio de la Víctima, 6ª Ed. Porrúa; México, 2000.
[9] Vid. Burt, M. R. “A conceptual framework for victimological research”. Victimology, 8, Págs. 102-110. Citado por Herrero Carmen y Garrido Eugenio en Victimología: El impacto del delito, la víctima y el Sistema legal una aproximación psicosocial. La Criminología Aplicada II. Cuadernos de Derecho Judicial. 1998. Pág. 27.
[10] Rock, P. “On becoming a victim”. In C. Hoyle and R. Young (Eds) New Visions of crime victims, Oxford: Hart, 2002. Pág.14.
[11] Becker C. “Criminal Theories of Causation and Victims” unpublished Ph.D.thesis, University of Cambridge. 1981. Citado en Rock –Ibidem- pág.3.
[12] Ibídem. Pág. 3.
[13] Ibídem. Pág. 14.
[14]Goodey Jo, Victims and victimology. Research, Policy and practice. Op.cit.   
[15] Herrera Moreno Miriam, Historia de la victimología. Manual de victimología. Op.cit. Pág. 62.
[16] Ibidem. Págs. 63 y ss.
[17] Shaffer Stephen, Victimology, Reston publishing company Inc., Virginia. 1977. Pág. 34. Cit. por Herrera Moreno Miriam, Historia de la victimología. Manual de victimología. Op.cit. Pág. 65.
[18] Herrera Moreno Miriam, Historia de la victimología. Manual de victimología. Op. cit. Págs. 65 y 66.
[19] Ibidem
[20] Shaffer Stephen, Victimology, Op.cit. Citado por Herrera Moreno Miriam; Historia de la victimología. Manual de Victimología. Op. cit. Pág. 69.
[21] Gullota Guglielmo, La vittima, Collana di psicologia giuridica e criminale, Editorial Giufrè, Varese. 1976. Cit. por Herrera Moreno Miriam, Historia de la victimología. Manual de Victimología. Op.cit. Pág. 69.
[22] Fattah Ezzat E. Towards a criminological classification of victims, international criminal police  review. Págs. 162-169. Cit. por Herrera Moreno Miriam, Historia de la victimología. Manual de Victimología. Op.cit. Pág. 69.
[23] Shaffer Stephen, Victimology, Op. cit. Cit. por Herrera Moreno Miriam, Historia de la victimología. Manual de Victimología. Op.cit. P. 69.
[24] Pese a no haber sido mencionado conocemos que cada de los estudiosos en el campo de la victimología que se han mencionado, desde von Hentig, Mendelsohn, Gullota, Fattah hasta Schaffer, realizaron diferentes tipologías victímales, son a estas a las que se refiere Rock. 
[25] Rock, P. “On becoming a victim” in C. Hoyle and R. Young (eds) New visions of crime victims.2002.  pág.3
[26] Van Dijk J.J.M. “Introducing victimology” in J.J. M. van Dijk, R.G.H. van Kaam and J. Wemmers (eds) Caring for crime victims, New York: Criminal Justice Press. 1999. Pág. 1

TIPOLOGÍAS VICTIMOLÓGICAS

Por Tipología entenderemos el estudio de los tipos.- a manera de actividad reconoceremos los tipos de clasificaciones de victimas elaboradas por distintos autores y tratadistas de la victimologia.


1.2.1 MENDELSOHN
Elabora indiscutiblemente la tipología más conocida y comentada en las ciencias penales, esta se fundamenta en la correlación de la culpabilidad entre la víctima y el criminal. La hipótesis de base describen la existencia de la correlación inversa entre la culpabilidad del delincuente y la de la victima, a mayor culpabilidad de uno, menor culpabilidad del otro. La segunda parte de la hipótesis es que la relación entre criminal y víctima tiene siempre un origen biopsicosocial en la personalidad de la víctima. La clasificación la esquematiza de la siguiente forma:
1. Víctima completamente inocente, es decir la víctima inconsciente.
2. Víctima de culpabilidad menor-víctima por ignorancia, por ejemplo: la mujer que se provoca un aborto y pierde la vida.
3. Víctima tan culpable como el infractor-víctima voluntaria:
A) Aquellos que cometen suicidio tirándolo a la suerte.
B) Suicidio por adhesión:
a) Eutanasia.
b) La pareja que pacta suicidio.
4. La víctima más culpable que el infractor:
A) Víctima provocadora, incita al infractor a cometer la infracción.
B) Víctima por imprudencia que determina el accidente por falta de control en sí mismo.
5. Víctima más culpable o únicamente culpable:
A) Víctima infractora: se trata del caso de legítima defensa.
B) Víctima simuladora: el acusador que premeditada o intencionalmente culpa al acusado.
C) Víctima imaginaria: es decir el paranoico, histórico, mitómano, senil, infantil o adolescente.
Concluye Mendelsohn que, basándose siempre en las correlaciones de culpabilidad, las victimas pueden ser clasificadas en tres grandes grupos para efectos de la aplicación de la pena al infractor:
I. Primer grupo:
Víctima inocente: no hay provocación ni otra forma de participación en el delito. Debe aplicarse pena integral al delincuente.

II. Segundo grupo:
a) Víctima provocadora.
b) Víctima imprudencial.
c) Víctima voluntaria.
d) Víctima por ignorancia.
En estos casos la víctima colabora en menor o mayor grado, por lo tanto, debe disminuirse la pena al criminal.

III. Tercer grupo:
a) La víctima agresora.
b) La víctima simuladora.
c) La víctima imaginaria.

En estos casos la víctima comete el hecho delictuoso, o éste no existe, por lo que el inculpado debe ser absuelto.

1.2.2 VON HENTIG

En sus primeras obras intenta una clasificación en la que se aparta de criterios legales para proponer cinco categorías de “clases generales” y seis de “tipos psicológicos”. Se advierte que no pretende hacer una clasificación de todas las víctimas, sino de categorizar a las más frecuentes o mayormente victimizables.

A) Las clases generales son:
1. El joven, que por su debilidad es más susceptible a recibir un ataque.
2. La mujer, cuya debilidad es reconocida aún por la ley.
3. El anciano, que está incapacitado en diferentes formas.
4. Los débiles y los enfermos mentales, entre los que sitúa al alcohólico, al drogadicto y a otras víctimas potenciales por problemas mentales.
5. Los inmigrantes, las minorías y los tontos, pues tienen una desventaja frente al resto de la población
B) Los tipos psicológicos son:
1. El deprimido, en el que está abatido el instinto de conservación, por lo que se pone constantemente en peligro.
2. El ambicioso, cuyo deseo de lucro y avaricia lo hacen fácilmente victimizadle.
3. El lascivo, aplicado principalmente a mujeres víctimas de delitos sexuales que han provocado o seducido.
4. El solitario y el acongojado, que bajan sus defensas en busca de compañía y de consuelo.
5. El atormentador, que ha martirizado a otros provocando su victimización.
6. El bloqueado, el excluido y el agresivo, que por su imposibilidad de defensa, su marginación o su provocación son fáciles víctimas.

1.2.3 JIMÉNEZ DE AZÚA

Clasifica en víctimas indiferentes y víctimas determinadas. Las víctimas indiferentes son aquellas que fueron escogidas al azar y las determinadas, son aquellas escogidas específicamente por el criminal; dentro de éstas hay victimas resistentes y coadyuvantes. Las resistentes lo pueden ser en forma real o presunta, la primera se defiende de manera efectiva mientras que la segunda es victimizada en forma tal, que nos indica que el criminal sabía que se iba a defender. Las coadyuvantes son aquellas que participan activamente en el delito, por ejemplo en el delito de homicidio, riña, delitos sexuales, delitos contra la propiedad, etc.

1.2.4 FATTAH

En su primer intento de clasificación, Abdel Ezzat Fattah, divide a las víctimas en aquellas que no tienen ninguna responsabilidad, y las que tienen una parte de la responsabilidad en la infracción. Estas últimas pueden ser clasificadas en tres categorías :

1. La víctima deseosa o suplicante. Es aquella que desea el acto delictuoso y hace lo posible por incitar a la gente a cometerlo (eutanasia solicitada, aborto pedido, etc.)
2. La víctima que consiente libremente o víctima voluntaria. Es la que no toma parte activa en la comisión de la infracción pero por otra parte no se resiste o intenta impedir que la infracción tenga lugar.
3. La víctima sin consentimiento. El hecho de que la infracción se dé sin el consentimiento de la víctima no quiere decir que ella no haya favorecido la comisión de la infracción y que sea excluida de toda responsabilidad.

Posteriormente, propone otra clasificación compuesta de cinco tipos básicos y varias subclasificaciones.

1. Victima no participante. Es aquella que rechaza al ofensor y la ofensa.
2. Victima latente o predispuesta. En la que se puede encontrar cierta inclinación a ser víctima. Las predisposiciones se clasifican en:
A) Predisposiciones biopsicológicas.
a) Edad.
b) Sexo.
c) Estado físico.
d) Alcoholismo.
B) Predisposiciones sociales.
a) Profesión u oficio.
b) Condición económica.
c) Condiciones de vida.
C) Predisposiciones psicológicas.
a) Desviaciones sexuales.
b) Negligencia, imprudencia.
c) Confianza o desconfianza.
d) Defectos de carácter (avaricia-vanidad).
3. Victima provocativa. Incita al criminal a cometer la acción.
4. Victima participante. Interviene en el crimen adoptando una actitud pasiva o facilitando la acción.
5. Victima falsa. Es la presunta víctima de un crimen cometido por otra persona, o que ha sido víctima de sus propias acciones.

1.2.4 SELLIN Y WOLFGANG

Sellin hace una división de la victimización en primaria, secundaria y terciaria, y en un trabajo realizado con Wolfgang, se plantea una tipología de acuerdo a la victimización, es decir en cuanto a la relación victima-victimario; quedando de la siguiente manera:

1. Victimización primaria. Que hace referencia a una víctima individual o personalizada, es decir, que pudo haber sido atacada “cara a cara” o indirectamente sin contacto, ya sea visual o físico.
2. Victimización secundaria. Que indica una víctima impersonal, comercial o colectiva, a un grupo en particular.
3. Victimización terciaria. Que presupone una víctima difusa y generalizada, por ejemplo en delitos contra el orden público.
4. Victimización mutua. Cuando ambos participantes pueden ser criminal y víctima a la vez (homosexualidad, incesto, etc.).
5. No victimización. Se hace referencia más bien al ofensor que a la víctima, es decir, el “crimen sin víctima”.

1.2.5 ANIYAR

Lola Aniyar de Castro propone las siguientes clasificaciones:

I.
a) Víctima singular.
b) Víctima colectiva.
2.
a) Víctima de delito.
b) Víctima de sí misma.
3.
a) Víctima por tendencia.
b) Víctima reincidente.
c) Víctima habitual.
d) Víctima profesional.
4.
a) Víctima culposa.
b) Víctima consciente.
c) Víctima dolosa.
De las clasificaciones de Aniyar se observa que en el primer grupo efectivamente puede haber victima singular y victima colectiva.
En cuanto al segundo grupo está estructurado de acuerdo a un criterio jurídico. En el tercero hace ver la diferencia entre reincidente, habitual y profesional; en el primero es aquel que recae en la victimización, el segundo vive en una situación víctima y en el tercero es el que vive de ser víctima.

1.2.6 GULOTTA

En un primer trabajo, publicado en conjunto con Augusto Ermentini, Guglielmo Gulotta presenta la siguiente clasificación:

1. Víctima simuladora.

a) Consciente.
b) Inconsciente.

2. Víctima accidental.
3. Víctima participante.

a) Provocadoras.
b) Imprudentes.
c) Voluntarias.

Posteriormente, en su obra La vittima, propone la siguiente tipología :

1. Víctima falsa. No es en realidad víctima o pudo haber sufrido un daño por accidente o autovictimización.
A) Víctima simulada. Del que acusa a una persona inocente.
B) Victima imaginaria. No ha sufrido en realidad daño alguno.
2. Víctima real. Ha sufrido algún daño.
A) Víctima fungible. Al azar.
a) Accidental. Sufre el daño por accidente.
b) Indiscriminada.

B) No fungible. Es la que participa en la victimización.
a) Imprudente
b) Alternativa
c) Provocadora
d) Voluntaria

1.2.7 NEUMAN

El maestro argentino Elías Neuman elabora la siguiente clasificación con una gran cantidad de tipos:


I. Individuales.
a) Sin actitud victimal. Inocentes y resistentes.
b) Con actitud victimal culposa. Provocadores (legítima defensa), provocadoras enérgicas, cooperadoras coadyuvantes y solicitantes o rogantes (mutilación, eutanasia, etc.).
c) Con actitud victimal dolosa. Por propia determinación (suicidio) y delincuentes (ciertos timos en la estafa).
II. Familiares. Niños golpeados y explotados económicamente (trabajo, instigación a robar), mujeres maltratadas y delitos de ámbito conyugal (violación, incesto).
III. Colectivas.
a) La comunidad como nación. Alta traición, rebelión, sedición, levantamientos, toda otra forma de conspiración para derrocar un gobierno legítimamente establecido.
b) La comunidad social. Terrorismo subversivo, genocidio, delitos de “cuello blanco”, tráfico internacional de drogas, compra fraudulenta de armas, monopolios ilegales, terrorismo de estado, censura y uso abusivo de medios de comunicación, entre otros.
c) Determinados grupos comunitarios por medio del sistema penal. Leyes que crean delincuentes (drogadictos, usuarios, tenedores), menores con conductas antisociales, inexistencia de asistencia jurídica, exceso de detenciones preventivas, prisiones de máxima seguridad, promiscuas, que solo atienden al depósito, inoperancia de la reinserción social de liberados (definidos o condicionales), dificultades en el resarcimiento económico de las víctimas.
IV. Víctimas de la sociedad o del sistema social. Niños material o moralmente abandonados, enfermos, minusválidos, locos, ancianos, sumergidos sociales, minorías étnicas, raciales y religiosas, homosexuales, algunos casos de accidentes de trabajo.

1.2.8 STANCIU

La clasificación de Vasile V. Stanciu está basada en los factores victimales, y es la siguiente con una brevísima explicación:

1. Victimas de nacimiento. Se trata de herencia de los temperamentos y de la transmisión de ciertas enfermedades.
2. Víctimas de los padres. La infancia mártir es siempre actual.
3. Víctimas de la civilización. La civilización en tanto que el modo de pensar y de actuar, esculpe la personalidad, cada ser es de una cierta civilización.
4. Víctimas del Estado. Ya sea representado por uno o por muchos es creador de víctimas.
5. Víctimas de la técnica. La causalidad no es indirecta e inmediata, pero el progreso técnico incide sobre la criminalidad y sobre la victimidad.

1.2.9 SCHAFER

La clasificación de Stephen Schafer está fundamentada en la medida de responsabilidad de la víctima, que viene siendo el eje de la relación criminal-víctima y constituye el problema sobre cómo entender y juzgar el crimen.

1) Victimas sin relación con el criminal. No hay relación previa entre ofensor y ofendido.
2) Victimas provocativas. Incitan a la agresión en su contra.
3) Victimas precipitadoras. Inducen o atraen al criminal.
4) Victimas biológicamente débiles. Padecen por sus características físicas o mentales.
5) Víctimas socialmente débiles. No son bien vistas en la sociedad como parte de ella.
6) Víctimas auto-víctimas. Se victimizan a sí mismos.
7) Víctimas políticas. Son aquellas que padecen persecución y sufrimiento a causa de sus ideas políticas.

1.2.10 OTRAS TIPOLOGÍAS

Ponti (citado por Gulotta), divide a las víctimas en pasivas y activas . Dentro de las víctimas pasivas están:

a) La víctima simbólica, es quien sufre un delito con el cual se quiere golpear un sistema del cual la víctima es exponente.
b) La víctima equivocada, es quien por error, sufre el daño que estaba destinado a otra persona.

Dentro de las víctimas activas tenemos:

a) Víctima por el papel desempeñado (por oficio, trabajo, etcétera).
b) Víctima por inversión del papel desempeñado. Se da más que todo entre elementos de la mala vida.

Jakovljjevic propone la siguiente tipología :
1. Víctimas de delitos tipificados en la ley común.
2. Víctimas de accidentes.
3. Víctimas de terrorismo.
4. Víctimas de desastres naturales.
5. Víctimas de conflictos armados.

Marchiori, en su obra, hace una clasificación de acuerdo a cada delito, y en cuanto a la clínica distingue :

a) Víctimas pertenecientes al grupo familiar del autor del delito.
b) Víctima conocida por el autor.
c) Víctima desconocida por el victimario.

La importancia de las víctimas del delito.



Se dice que a comienzos del año 2000 una amplia gama de cuestiones centrada en materia de víctimas, fueron examinadas en el marco de la atención que los medios de comunicación de los países desarrollados realizan de estas. El cuidado que se presta a estas cuestiones es el reflejo del cambio de rumbo en materia de justicia penal y de respuestas públicas hacia las víctimas de la delincuencia que se ha producido en  todo el mundo, desde la segunda mitad del siglo pasado[1].  Por ejemplo en 1974, al comienzo de este cambio de rumbo internacional centrado en la investigación respecto de las víctimas y la justicia penal. Drapkin y Viano escribieron: “estudiantes y profesionales del sistema de justicia penal se han vuelto cada vez más conscientes de que una víctima del delito - se convierte también –la mayoría de las veces- en víctima del sistema de justicia penal”.  Ahora las “Víctimas” son como un grupo genérico y merecen apoyo público y sin duda de la justicia penal. Mientras las víctimas son cada vez más importantes a la luz de las leyes y las reformas en materia de justicia penal, sin distinción de los países de sistemas, civil law y  common law. La realidad de la víctima ha ido cambiando una vez que las víctimas han sido vistas como posibles testigos de la acusación, y como portadoras de experiencia respecto a la victimización y su innegable derecho a la reparación del daño, dicha reparación como respuesta del Estado frente a la necesidad de tomar medidas respecto a las necesidades y derechos de las víctimas.

Es en los comienzos del siglo XXI cuando se puede hablar de la función central de la víctima en la justicia penal. Desde los ámbitos teóricos puede ser que algunos penalistas y/o criminólogos piensen que en aras de otorgarle derechos a las víctimas se conculquen derechos al delincuente. Los Servicios de Asistencia a la Víctima –en forma de respuesta a esta crítica- sugieren que hay mucho por hacer en materia de ayuda y asistencia, y no sólo a través de organismos de justicia penal. Ante este respecto, cada una de las víctimas en función de su experiencia personal y las experiencias de victimización, en ocasiones puede sentirse satisfecha o muy satisfecha con “el sistema penal”. Cualquiera que sea la crítica positiva o negativa, hay que tomar en cuenta la situación de los derechos de las víctimas y la evolución que en Europa y América del Norte han tenido en las últimas tres décadas, y al respecto sólo puede haber una conclusión, y es que las víctimas del delito ahora gozan de un status que no tiene precedentes desde el advenimiento del Estado moderno-[2].

El interés serio, tanto académico como político por el estudio sobre las víctimas por parte del Estado en materia de Justicia Penal  en el Contexto Europeo es reciente: ¿Cuáles fueron y son las circunstancias para que las víctimas desempeñen un papel cada vez más importante en la actualidad dentro de la ley y la justicia penal? ¿Por qué las víctimas han llegado a destacar? En respuesta a estas preguntas, hay que tener presentes una serie de factores claves que abarcan desde la evolución de la segunda mitad del siglo XX hasta el presente período. Estos incluyen[3]

·     Un aumento en las tasas de criminalidad oficiales;
·     Revelación de la cifra oscura, por las encuestas de victimización
·     El aumento de temor a la delincuencia entre la población
·     Intolerancia pública hacia el aumento de la delincuencia y el desorden social
·     La falta de un modelo de tratamiento para el delincuente, y su sustitución por la justicia retributiva vinculada a las víctimas
·     Los informes realizados en los medios de comunicación sobre la delincuencia en contra de víctimas vulnerables y victimización secundaria
·     Reconocimiento y politización feminista del problema de la violencia y malos tratos en contra de las mujeres y los niños;
·     Reconocimiento y la politización de grupos de acción civil en el problema de la violencia racista;
·     Politización del aumento de las tasas de delincuencia por parte de los políticos,  centrándose en diversas concepciones populistas como: "la ley y el orden", "reducción de la delincuencia", y las víctimas como “voto de ganadores”.
·     Un movimiento ciudadano, los derechos de los pacientes que también abarca las víctimas.

Estos factores en combinación, han mejorado la situación de las víctimas de delitos en materia de justicia penal y  social. Otros factores que se pueden añadir a esta lista, y que contribuyen a explicar el actual incremento del interés de la justicia centrado en las víctimas, son a la vez la exposición de cualidades de factores específicos y generales. Por ejemplo, en el plano de los resultados específicos de las iniciativas locales a menudo son atribuibles a la labor de personas clave que son importantes para el desarrollo de la asistencia en las víctimas de la justicia, y se piensa -en las aportaciones de Bristol precursor de la Ayuda a las Víctimas que se creó a principios de los años 1970’s-,  en la asistencia de los agentes de la probation - los agentes de libertad vigilada-,  pero ahora enfocados a temas relativos a la asistencia a estas víctimas. A nivel de los factores generales, el reconocimiento de las víctimas por las administraciones centrales fue una respuesta necesaria al problema del aumento de las tasas de la delincuencia y a la respuesta tardía a los profundos problemas sociales subyacentes relacionadas con la delincuencia, como el desempleo y otros indicadores de la privación social[4].

Un aspecto también importante es el modelo de justicia ya que según sea este, se ven elevadas o disminuidas las tasas de delincuencia y cualquiera de esas dos tendencias pueden incidir en las atenciones prestadas a las víctimas del delito, y a sus políticas de protección frente al sistema de justicia penal. Así mismo el fracaso de los modelos de tratamiento del delincuente, y de la prisión en sí misma –esto admitido por el derecho penal y penitenciario - a través de la incomprobable función rehabilitadora de la pena de prisión, debido a un modelo de tratamiento que no cumple los principios básicos del ideal rehabilitador. Un nuevo espacio ideológico fue creado para ser ocupado ya no por una ley retributiva sino por una política de orden público a favor de las víctimas. En este ambiente, la victimología, como el estudio de las víctimas, fue capaz de ganar un espacio.[5]

Al mismo tiempo, en las décadas de los sesenta y setentas, los movimientos por los derechos civiles en los EE.UU., el aumento de movimientos feministas, movimientos sobre los derechos en la homosexualidad y la aparición de otras culturas juveniles, fueron demandando espacios en el derecho -que se reflejan en la justicia, ‘los derechos sustantivos’- de una variedad de grupos que hasta ese momento estaban excluidos y marginados. Con esto, no sólo se agregaron nuevas víctimas al orden del día -víctimas del racismo, víctimas de los encuentros bélicos, la violencia contra la mujer, la exclusión de los homosexuales, y las víctimas de la opresión del Estado-, sino también se reconocieron nuevos delincuentes, que van desde las personas hasta el propio Estado. Los descriptores de “quién” o “qué” puede considerarse víctima, se abrieron en la última parte del siglo XX así, el término víctima ha de considerar nuevas categorías. De lo anterior surgió la crítica a la victimología, bajo el lema de “radicales”, estas críticas vinieron de los sectores conservadores o tradicionales de la victimología quienes realizan sus interpretaciones bajo estrictos conceptos relacionados con la ley penal
[6].
Las Naciones Unidas en 1985 marcan un punto de referencia, un año relevante para la victimología, con la Declaración sobre los principios fundamentales de Justicia para la Víctima de Delitos y del Abuso de Poder, dicha declaración es un testimonio de la importancia mundial de la victimología y de lo amplio de su campo al reconocer el  “abuso de poder” como parte de su mandato, y que también ha hecho exigencias a los gobiernos a reconocer los derechos de las víctimas. Sin embargo y cuando la Declaración de la ONU mantiene una definición de las víctimas de gran alcance, el campo de la victimología no es una ciencia que pueda abarcar todos las investigaciones sobre el sufrimiento humano.

En 1989, a raíz de un cambio radical en la competencia de la victimología y los recientes esfuerzos por reconocer a las víctimas de delitos y de testigos, Viano (1989: XVIII)[7] escribió: Si bien las víctimas y los testigos de delitos han recibido una mayor atención, la victimología podría y debería interesarse en otros tipos de víctimas, por ejemplo, las víctimas de los terremotos, las catástrofes naturales, los accidentes,   peligros, las migraciones, los desplazamientos y el hambre. Pero Viano, tras esa convocatoria a ampliar el alcance de la victimología fue punto fácil de crítica, sobre todo en los aspectos referentes a la victimología como ‘ciencia’ o ‘disciplina’ ya que en principio la victimología fue concebida para abordar el estudio de las víctimas y de las consecuencias que en estas tenía de la delincuencia y la criminalidad y no a las víctimas de desastres naturales. Es a causa del espectacular aumento de la criminalidad en la segunda mitad del siglo XX (más que de cualquier aumento espectacular de los desastres naturales) que el temor a la delincuencia y por lo tanto a la victimización ha surgido como uno de los principales barómetros de bienestar social.


[1] Goodey Jo, Victims and victimology. Research, Policy and practice. Op.cit. Pág. 12.

[2] Ibidem. Págs. 12 y 13.
[3] Ibidem. Págs. 13 y 14.
[4] Ibidem. Pág. 14
[5] Ibidem. Pág. 14
[6] Ibidem. Pág. 14
[7] Viano, E. Crime and its victims, New York: Hemisphere Publishing Corporation. 1989. Citado por Goodey Jo, Victims and victimology. Op.cit. Pág. 14.

Determinación de las necesidades de las víctimas



Si tomamos en cuenta la diversidad en la tipología de delitos, podemos darnos una idea de los distintos tipos de víctimas que respecto a esos delitos pueden existir -hechos distintos, necesidades diferentes-. Las necesidades de las víctimas pueden ir desde necesidades funcionales y/o materiales, emocionales y sociales, y pueden abarcar todos o alguno de los siguientes:



• Apoyo, asistencia y atención
• Asistencia médica
• Ayuda financiera y práctica para asegurar la propiedad;
• Información sobre los progresos del caso
• Orientación sobre lo que se espera en el tribunal
• La oportunidad de expresar la manera en que el delito le ha afectado
• Asistencia en el conocimiento y llenado de un formulario para la indemnización estatal; información acerca de la fecha de la puesta en libertad de su agresor.



Según el tipo de víctima sus necesidades pueden variar, puede tener necesidades inmediatas o a largo plazo, y estas pueden variar desde una asistencia práctica, la reparación de puertas y ventanas después de un robo, hasta el asesoramiento jurídico a lo largo de un período de tiempo. Y una vez denunciado el delito, la víctima debe tener presente que puede participar activamente con el sistema de justicia penal ya que se enfrentará a una serie de peticiones dentro del proceso, así como un lugar dentro de las actuaciones del mismo. Si un caso va a juicio las víctimas tienen que hacer frente al hecho de estar en la presencia de su agresor en el tribunal, y a la idea de que probablemente estará expuesta a un interrogatorio a manos del abogado de la defensa. Así mismo pueden sufrir intimidaciones a manos de los amigos o familiares del acusado. Una víctima paralelamente al hecho de haber sufrido el delito en sí, también sufre emocionalmente, y tiene preocupaciones que a través del desarrollo de los procesos dentro del juicio se acentúan. Lo anterior justifica el porqué la víctima habla de necesidades,  y es que en la actualidad nadie puede dudar que las necesidades que expresa son en la mayoría de los casos las que necesita.

Las necesidades de las víctimas reflejan la naturaleza de su victimización, dichas necesidades están definidas por sus características personales y las circunstancias que le rodean. Si bien podemos asumir que las víctimas de agresiones sexuales están más afectadas por su persecución que las víctimas de robo simple, sin duda la variable es el tipo de crimen que experimenta cada una, y la forma en que este les afecta.
Por ejemplo, Ruback y Thompson[1] se refieren a diferentes estudios de investigación que indican los diferentes niveles de angustia que sufren las mujeres como consecuencia de una agresión sexual por un extraño o por un conocido, sin un claro acuerdo entre los investigadores sobre si la agresión sexual por un extraño genera más o menos angustia que la ejercida por un sujeto conocido. Entonces, conocido lo anterior, factores tales como el grado de violencia ejercida, la presencia de terceros participantes, y la naturaleza de la atención y el apoyo ofrecido después del crimen, todos estos factores participan en los efectos ya sean físicos, mentales o sociales en las víctimas.  La naturaleza y el grado de trastorno de estrés postraumático experimentadas por las víctimas en las secuelas de la delincuencia dependerá de una serie de variables que reflejan el delito en sí mismo y una serie de otros factores. Entre los que podemos mencionar:

La personalidad, junto con la experiencia previa de la victimización y las circunstancias que rodean a un incidente penal, se debe trabajar en conjunto e influir en los efectos de la delincuencia. Si a alguien se le puede considerar de carácter nervioso, resistente o resilente, si es un crimen particularmente brutal en su naturaleza, y otros eventos en torno a un crimen, como la reciente pérdida familiar o la pérdida de empleo, son algunos de los factores que influyen en los efectos del delito. En combinación, el impacto de estos factores influye en las esferas personales y materiales de la víctima del delito[2]. Si bien los medios no son idóneos para determinar el impacto que tendrán los diferentes delitos en las personas de acuerdo a su sexo, etnia, sexualidad, discapacidad, nivel de ingresos –por nombrar algunas variables-, hay principios generales que pueden guiar a nuestro entendimiento sobre la vulnerabilidad de la víctima y las necesidades resultantes.

El grado de poder físico y social que posee la víctima del delito es clave para comprender su experiencia con la delincuencia, y la forma en que la propia víctima -y otros- perciben su vulnerabilidad como víctimas potenciales. La fuerza física de la víctima se puede ver afectada a consecuencia del delito, y la medida en que se puede esperar que haga una plena y rápida recuperación de ella después de una agresión es variable. En este sentido, si se comparan los diferentes grupos de personas, algunas de ellas son evidentemente físicamente más vulnerables que otras: las mujeres en comparación con los hombres, los discapacitados y los enfermos en comparación con las personas sanas; los niños, en comparación con los adultos, y las personas de edad avanzada en comparación con los más jóvenes y adultos aptos. Pero dentro de cada grupo hay una gran variación en la fuerza física que corresponde al impacto sufrido en la capacidad de una persona de recuperarse de la experiencia sufrida por el delito. A su vez, el mismo grado de violencia puede tener consecuencias muy diferentes para las distintas víctimas, un bebé puede morir de un duro golpe, mientras que un hombre joven sólo puede sufrir contusiones.

El poder social, influye también en el impacto de las personas que han tenido una experiencia de victimización, cómo llegar a un acuerdo cuando la victimización no sólo ha causado daños materiales y físicos. Por ejemplo, mientras que las personas mayores tienen menos probabilidades que los hombres jóvenes a ser víctimas de delitos violentos en lugares públicos, son más vulnerables a la violencia y/o victimización física y/o sexual en lugares privados, como el hogar y en instituciones de atención a causa de su escasa fuerza física o su escaso poder social.[3] Estas amplias categorías pueden ser agregadas a diversas ya que son conocidas por otros factores influyentes. Por ejemplo, la capacidad mental o el estado de ánimo, son situaciones que reflejan una determinada historia y las circunstancias de ella, el conocimiento de esto debiera ayudar a determinar la forma en que la gente puede hacer frente a corto y largo plazo después de su victimización. Obviamente, los que sufren de depresión y de algún tipo de discapacidad mental, tal vez de ellos no se esperan los mismos resultados en el mismo tiempo que los del resto. Pero la capacidad de los discapacitados mentales entre otras víctimas vulnerables para hacer frente a la raíz de la delincuencia está puntualizada por reducir los factores ya mencionados, como el poder social y la impotencia, según lo dispuesto por el trabajo,  por la familia y redes de apoyo. Si bien la categorización de las víctimas en general de acuerdo a los atributos físicos y sociales puede ayudar a determinar las necesidades, también es cierto que puede dar lugar a estereotipos de que el descuido de esas necesidades tienen como consecuencia la victimización, así como el considerar que las víctimas  estén en condiciones de hacer frente a esos atributos de forma independiente.

Si bien los más jóvenes, los más ancianos, las mujeres víctimas de agresiones sexuales y de violencia doméstica, así como los testigos necesitan un reconocimiento especial como víctimas vulnerables, en victimología se incorporan a la investigación el reconocimiento de la vulnerabilidad y las experiencias de determinadas categorías de víctimas masculinas.  Situación comprensible, ya que al igual que todas las mujeres no pueden ser conceptualizadas como "víctimas", no todos los hombres pueden ser conceptualizados como agresores, delincuentes, no se puede ser indiferente  a su propia vulnerabilidad y a la existencia de victimización.

Como reflejo de los cambios de énfasis en la etiqueta de "quién" puede ser conceptualizado como vulnerable, la violación masculina es ahora reconocida como un delito que, como en la violación de los varones sobre las mujeres, refleja el abuso de poder y tiene la necesidad de determinar sus consecuencias y necesidades hasta ahora descuidadas en el estudio de las víctimas del delito.


[1] Ruback, R.B. and Thompson, M.P. Social and psychologist consequences of violent victimization, Thousand Oaks, Calif.: Sage. 2001. pág.106.
[2] Maguire, M. The Impact of Burglary Upon Victims, British Journal of Criminology, Nº.20. 1980. Págs 261-275.
[3] Allen, S. “Male Victims of Rape: Responses to a Perceived Threat to masculinity” in C. Hoyle and R. Young (eds) New visions of crime victims, Oxford: Hart. 2003. Págs. 23-48.

Quién merece la etiqueta de víctima



Las ideas sobre las víctimas vulnerables están restringidas por la construcción social de lo que debe ser una víctima,  antes de lo que corresponde a las verdaderas necesidades de ellas. En otras palabras, la etiqueta de “quién” puede ser una víctima se formula en torno a la idea de los “inocentes y merecedores”. Víctimas cuyo carácter,  conducta pasada o acciones, puede ser considerada como indeseable o que de alguna manera contribuye a su persecución, es poco probable que respondan a la simpatía del sistema de justicia penal como víctimas que merecen ser observadas con necesidades particulares que se deben hacer cumplir. En este ambiente, las niñas y las mujeres que traspasaban los límites del comportamiento establecidos para las mujeres respetables, eran en automático calificadas de prostitutas[1], y los hombres con antecedentes penales[2] o asociados a comunidades “sin ley” (como las comunidades que viven en medio de los grupos paramilitares en Irlanda del Norte[3], en el caso mexicano, las comunidades en donde se establece el Ejercito Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) en Chiapas y la Asamblea Popular de Oaxaca (APO)) no se considera en general como víctimas inocentes. La vulnerabilidad social de estos grupos, a menudo expuestos a situaciones peligrosas, donde la violencia apenas se ha normalizado, hasta hace relativamente poco tiempo, aparecen en el sistema de justicia penal de la evaluación de la vulnerabilidad.  Como reflejo de ello, las necesidades de otras víctimas -"los hombres"- como un grupo genérico, y cotidianamente, -"culpable"- han sido y siguen siendo enfocados muy lejos de nociones de “vulnerabilidad y necesidad”, conceptos que se tornan necesarios para merecer el acceso a la etiqueta de víctima inocente.

La investigación de Goodey en 2003 sobre la respuesta de la justicia penal a los grupos vulnerables y en situaciones de riesgo, así como a las víctimas de la delincuencia  en ocho Estados Miembros de la Unión Europea (UE) muestra que los expertos tienden a categorizar, en el ámbito de las víctimas y la justicia penal y según qué tipo de víctimas,  es la categoría que es priorizada como "vulnerable" por la policía y otros organismos de justicia penal[4].

Por encima de la lista de categorías vulnerables se encuentran los niños víctimas y, en particular, los niños víctimas de abuso sexual y físico. En comparación con otras características personales y con otros delitos que no poseen el mismo grado de atención por parte de los organismos de justicia penal, tales como: las víctimas de crímenes homofóbicos y xenófobos, las víctimas que sufren una revictimización, y los inmigrantes ilegales y los ex convictos. La investigación reveló, entre otras cosas, que mientras los niños vulnerables y las víctimas en situación de riesgo son merecidamente reconocidos como necesitados de especial atención por parte de los centros de apoyo y respecto a los servicios otorgados por los organismos de justicia penal, otras categorías que merecen ser etiquetadas como víctimas están lejos de ser reconocidas en el mismo grado. Aquí la idea de inocencia y no la complicidad –o implicación- en la propia victimización, es fundamental para comprender cómo algunas personas que han sufrido experiencias de victimización criminal son excluidas de ser consideradas víctimas. Resultado de lo anterior, es el descuido de determinadas necesidades reales de las víctimas de categorías ‘indeseables’ en algunas jurisdicciones de la justicia penal en Europa. La necesidad de darle tratamiento a las carencias específicas de algunos de los grupos más vulnerables de víctimas es una prioridad que se realiza de forma paulatina ya que la ampliación del ámbito centrado en las víctimas del delito en el sistema de justicia penal es un reto difícil para cualquier gobierno.

La pregunta sería, si las necesidades de algunas víctimas son mayores que las necesidades de otras, y si todas las víctimas deben recibir el mismo grado de prestación de servicios con independencia de sus necesidades particulares. Para esto se tendría que  reconocer una serie de necesidades, y partir de la base de que las víctimas pueden tener diferentes necesidades según sus circunstancias individuales, ya que la idea tampoco es,  que los deseos de una víctima deban considerarse una necesidad legítima, verdadera y necesaria. Pues se corre el riesgo de una malversación de recursos que los gobiernos destinan a las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales dedicadas a la atención, asistencia, protección e investigación sobre las víctimas del delito. Existe un consenso respecto a que dentro del amplio conjunto de normas para las víctimas debe existir un reconocimiento especial a aquellas víctimas vulnerables y las que se encuentran en situación de riesgo, como los niños, las víctimas de crímenes homofóbicos y racistas, así como los ancianos y algunas mujeres víctimas de la violencia de género.

Así mismo debemos tener presente que si bien, mientras que algunas víctimas pueden expresar fácilmente sus necesidades, otras no están en condiciones de hacerlo o tal vez no sean conscientes de que los servicios están disponibles para ellas como víctimas del delito, por ejemplo la indemnización estatal a las víctimas de delitos violentos –Que están en mayor o menor medida en la Unión Europea-. A su vez, algunos grupos que defienden los derechos de las víctimas se encuentran en una mejor posición que otros según el tipo de víctima que representan. Al centrarse en las necesidades de determinados grupos de víctimas, surge la cuestión controvertida del acceso a la igualdad y justicia para todas las víctimas. Aquí reside la cuestión de si estos derechos deben ser universales o particulares, si deben ser dirigidas a las víctimas y a  los grupos de ellas identificadas como vulnerables y aquellas que corresponden al resto de categorías. Aunque la legislación suele ser elaborada para proteger y mejorar los intereses de las víctimas más vulnerables, la prestación universal de derechos a todas las víctimas de delitos, expresa que las necesidades de  las victimas merecen ser atendidas. Pero en el intento de distinguir las categorías de víctimas ‘merecedoras’, como ha sido el caso en el pasado se pueden perder las conexiones que a menudo existe en la vida de las víctimas y los delincuentes, en particular las comunidades con un alto nivel de delincuencia. Ya que como es conocido, las circunstancias de vida de las víctimas y de los delincuentes sueles ser una y en ocasiones la misma.


[1] Cain M. Growing up Good: Policing the Behaviour of Girls in Europe, London: Sage. 1989. Y, Smart and Smart, B. Women, sexuality and Social Control, London: Routledge.1978         
[2] O' Donnell y Edgar, K. Victimisation in prisons. RDS No. 37, London: Home Office and Routine Victimization in Prisons 1996, Howard Journal, 37 (3). 1998. Págs. 266-279;  Sim, J. “Tougher Than the Rest? Men in Prison’ in T. Newburn and E.A. Stanko (eds) Just Boys Doing Business? Men, Masculinities and Crime, London: Rautledge 1994. Págs. 110-117.
[3] Hamill, H. “Victims of paramilitary punishment attacks in Belfast” in C. Hoyle and R. Young (eds) New visions of crime victims, Oxford: Hart, 2002. Págs.49-69. Knox C. The deserving victims of political violence: Punishment Attacks in Northern Ireland, Criminal justice, 1 (2): Págs.181-199.
[4] Goodey Jo. Sex trafficking in the European Union: Towards “Good Practice” for victims, report of European Commission funded Marie curie Research Fellowship. 2003.